jueves, 24 de junio de 2021

Integrarán visión de género dentro del transporte urbano, con reforma legal

INTEGRARÁN VISIÓN DE GÉNERO DENTRO DEL TRANSPORTE URBANO, CON REFORMA LEGAL


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Comunicado del Congreso del Estado.-

San Luis Al Instante.- En Sesión Ordinaria, las diputadas y los diputados integrantes de la LXII Legislatura aprobaron, por mayoría de 22 votos a favor y 1 en contra, reformar la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí para integrar de manera trasversal la visión de género en esta importante área que tiene que ver directamente con el derecho a la movilidad.

En las reformas planteadas se considera un lenguaje incluyente, lo que permite visibilizar la importancia de la igualdad entre hombres y mujeres; de conformidad a lo pronunciado en el Banco Interamericano de Desarrollo, en América Latina y el Caribe, más del 50% de los usuarios de los sistemas de transporte público son mujeres.

No obstante, no todos los sistemas han sido diseñados tomando en consideración sus necesidades y perspectivas particulares. Es así que existe un reconocimiento mundial de la necesidad de planificar y diseñar espacios públicos que sean seguros para las mujeres y niñas, ya que la seguridad ha sido identificada como una de las principales razones por la cual se evitan los espacios públicos, específicamente los sistemas de transporte.

Asimismo, se plantean modificaciones relativas a destinar espacios ex profeso en el transporte colectivo urbano para mujeres embarazadas, personas con menores de edad en brazos, niñas y niños. De esta manera, se incluye en el artículo 44 que para asegurar el acceso de las personas al transporte público urbano en las modalidades de, colectivo, colectivo de primera clase, y colectivo masivo; así como a los sitios, terminales, bahías, centros de transferencia y vehículos, en condiciones de igualdad, se implementarán las siguientes acciones:

I. Mujeres embarazadas, personas con menores de edad en brazos, niñas y niños. Los primeros cuatro asientos ubicados en el lado izquierdo del vehículo a espaldas del operador se destinarán preferencialmente para el uso de mujeres embarazadas, personas con menores de edad en brazos, niños y niñas. Estos asientos deberán ser de color rosa.

II. Personas Adultas Mayores. Los cuatro asientos siguientes se destinarán preferencialmente para el uso de personas adultas mayores. Estos asientos deberán ser de color amarillo

III. Personas con discapacidad y/o movilidad limitada. Los cuatro asientos siguientes, se destinarán exclusivamente para personas con discapacidad y/o movilidad limitada. Estos asientos deberán ser de color azul.

Adicionalmente, entre otras medidas de accesibilidad, se contará con rampas, elevadores, espacios, áreas y demás mecanismos especiales de uso preferencial de las personas con discapacidad, que coadyuven a su plena inclusión a la sociedad, las que deberán cumplir con las normas reglamentarias y técnicas que para tal efecto emita el titular del Ejecutivo y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Las unidades de transporte público colectivo en su interior deberán contar, al menos, con un área libre y respectivo sistema de seguridad, para una persona usuaria de silla de ruedas. Se deberán eliminar los torniquetes de ingreso a las unidades.

También, se considera la capacitación con perspectiva de derechos humanos y de género del personal que labora en el ámbito del transporte público

El Decreto aprobado reforma los artículos, 2 en su fracción IV, 3 en sus fracciones, I, II, III, VI, VII, X, y XII, 4 en su fracción II, 5 en sus fracciones, IV, y V, 6 en sus fracciones, I, IV, y V, 12 en su párrafo primero, 17 en su fracción XV, 44 en sus párrafos primero a quinto, y 67 en su fracción II en su inciso d) el numeral, 5; y adiciona a y los artículos, 1 el párrafo segundo, 5 la fracción VI, 12 las fracciones, XIV QUÁTER, XIV QUINQUE, y XIX BIS, 17 la fracción XV BIS, 44 cuatro párrafos, éstos como sexto a noveno, por lo que actuales sexto y séptimo pasan a ser párrafos, décimo, y décimo primero, 67 en su fracción II en el inciso d) los numerales 6 al 9, y 119 el párrafo décimo cuarto, de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.