martes, 29 de junio de 2021

Por Ley obligarán a camioneros a cumplir protocolos de salud por brotes epidémicos

POR LEY OBLIGARÁN A CAMIONEROS A CUMPLIR PROTOCOLOS DE SALUD POR BROTES EPIDÉMICOS


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Comunicado del Congreso del Estado.-

San Luis Al Instante.-
En la sesión ordinaria celebrada por el Congreso del Estado este martes 29 de junio fue aprobada p
or mayoría de 22 votos a favor y 1 en contra una reforma a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.

De esta forma, se obligará a concesionarios y permisionarios a cumplir de forma puntual con los protocolos establecidos por las autoridades de salud a causa de brotes epidémicos o por motivos de salubridad general, incluyendo acciones como la sanitización de las unidades, y del uso de cubrebocas y registro de la temperatura corporal.

Se incorpora al esquema de sanciones presente en la Ley una multa de veinte a cien unidades de medida y actualización vigente por incumplimiento en las medidas de sanitización de unidades; y de cinco a treinta unidades de medida y actualización vigente para quienes incumplan en el uso de cubrebocas.

La reforma es a los Artículos 81 en su Fracción XXIII y 83 en sus Fracciones V y VI. Además se adiciona al Artículo 81 una Fracción XXIV. Por lo anterior, la actual XXIV pasa a ser Fracción XXV; al Artículo 83 la Fracción VII; y al Artículo 129 en su Fracción I el Inciso y), por lo que el actual y) pasa a ser inciso z); y a la Fracción II un inciso w), por lo que actual w) pasa a ser inciso x).

Por otra parte, se aprobó por mayoría de 23 votos a favor y 1 en contra la reforma a la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí. 

Con ello, se establece que todos los vehículos que circulen en la vía pública, así como los conductores de éstos, de acuerdo a su naturaleza, deberán obligatoriamente contar con póliza de seguro vigente, a efecto de garantizar los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros, en sus bienes y personas en general por la conducción del vehículo.

Además se establece ue los únicos facultados para sancionar a los sujetos infractores de la Ley, de los Reglamentos Municipales y de los Bandos de Policía y Gobierno sean los agentes de Tránsito Municipales y no los elementos operativos.

Otra medida de esta reforma establece que el infractor tiene el derecho de conducir su vehículo hasta el depósito que él mismo decida, siempre y cuando se encuentre dentro de la zona jurisdiccional correspondiente. Sólo en caso de negativa o de abandono de la unidad, se podrá ordenar el traslado por medio de grúa.

El agente de Seguridad Pública con funciones de Tránsito, deberá contar con un listado de pensiones y lotes de vehículos autorizado y otro de grúas, mismos que deberán contener al menos nombre, dirección, teléfono, conforme a la Ley de Ingresos respectiva y tendrá la obligación de consultar con el infractor para poder trasladar el vehículo en la grúa seleccionada a la pensión o lote de vehículos autorizado, debiendo levantar la razón circunstanciada en la boleta que emita. Será obligatorio permitir al infractor tomar de su unidad las cosas de valor o no, que él mismo considere.

Sesión ordinaria celebrada este martes 29 de junio de 2021 por el Congreso del Estado de SLP.