BATEAN DIPUTADOS A SEIS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y RATIFICAN A OTROS TRES
Comunicado del Congreso del Estado.-
San Luis Al Instante.- En Sesión Ordinaria, los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron la ratificación de los Magistrados Numerarios del Poder Judicial: Rebeca Anastacia Medina García, con 20 votos a favor y 6 en contra; Juan Paulo Almazán Cue, con 18 votos a favor y 8 en contra; y Olga Regina García López, con 21 votos a favor y 4 en contra. Estos cargos no deberán ser ejercidos después de los 73 años de edad, ni por un periodo mayor a 15 años, contados a partir del inicio de su designación, en términos del párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
Posteriormente, en Sesión Solemne los magistrados ratificados rindieron protesta de ley, donde se contó con la presencia del Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías, en representación del Poder Ejecutivo; y de la magistrada Manuela García Cazares, en representación del Poder Judicial.
Al no reunir mayoría calificada, se rechazaron las propuestas para ratificar a los magistrados: Luis Fernando Gerardo González, con 3 votos a favor, 6 abstenciones y 17 votos en contra; Graciela González Centeno, con 15 votos a favor, 3 abstenciones y 8 votos en contra; Arturo Morales Silva, con 8 votos a favor, 4 abstenciones y 14 votos en contra; María Refugio González Reyes con 12 votos a favor y 13 en contra; María del Rocío Hernández Cruz, con 16 votos a favor y 9 en contra; y Juan José Méndez Gatica, con 12 votos a favor, 2 abstenciones y 11 en contra.
De acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 97 de la Constitución Política del Estado, “para ser ratificado se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso. En caso contrario se declarará la vacante, debiendo procederse en consecuencia”.
En los dictámenes respectivos, presentados por las comisiones de Gobernación y Justicia se indica que coinciden con los criterios judiciales en cuanto que la posibilidad de ratificación de los Magistrados, como condición para obtener la inamovilidad judicial, debe entenderse referida a la actuación del funcionario judicial y no así a la sola voluntad del órgano u órganos a los que la Constitución Local otorga la atribución de decidir sobre tal ratificación.
Posteriormente, en Sesión Solemne los magistrados ratificados rindieron protesta de ley, donde se contó con la presencia del Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías, en representación del Poder Ejecutivo; y de la magistrada Manuela García Cazares, en representación del Poder Judicial.
Al no reunir mayoría calificada, se rechazaron las propuestas para ratificar a los magistrados: Luis Fernando Gerardo González, con 3 votos a favor, 6 abstenciones y 17 votos en contra; Graciela González Centeno, con 15 votos a favor, 3 abstenciones y 8 votos en contra; Arturo Morales Silva, con 8 votos a favor, 4 abstenciones y 14 votos en contra; María Refugio González Reyes con 12 votos a favor y 13 en contra; María del Rocío Hernández Cruz, con 16 votos a favor y 9 en contra; y Juan José Méndez Gatica, con 12 votos a favor, 2 abstenciones y 11 en contra.
De acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 97 de la Constitución Política del Estado, “para ser ratificado se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso. En caso contrario se declarará la vacante, debiendo procederse en consecuencia”.
En los dictámenes respectivos, presentados por las comisiones de Gobernación y Justicia se indica que coinciden con los criterios judiciales en cuanto que la posibilidad de ratificación de los Magistrados, como condición para obtener la inamovilidad judicial, debe entenderse referida a la actuación del funcionario judicial y no así a la sola voluntad del órgano u órganos a los que la Constitución Local otorga la atribución de decidir sobre tal ratificación.
Este principio ha sido establecido como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial, no sólo como un derecho de tales servidores públicos, sino principalmente como una garantía de la sociedad pues ésta tiene derecho a contar con Magistradas capaces e idóneos que cumplan con la garantía constitucional de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial de los gobernados.
En consecuencia, tal posibilidad de ratificación se encuentra sujeta a lo siguiente:
1) A la premisa básica de que el cargo de Magistrada no concluye por el solo transcurso del tiempo previsto en nuestra Constitución Local para la duración del mismo;
2) A la condición relativa de que el funcionario judicial de que se trate haya cumplido el plazo del cargo establecido en la Constitución Local; y
3) Una evaluación de la actuación de los Magistrados, que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquéllos deben o no ser ratificados, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional, aplicando reglas que sean del conocimiento público para garantizar que la calificación realizada atienda a criterios objetivos.
En tal virtud, estas dictaminadoras concluyen que una vez que fueron analizados y revisados en lo particular con cada uno de los elementos que sirvieron de parámetro para determinar sobre la ratificación o no del evaluado, en el cargo de Magistrado Numerario, consideramos que se cumple con lo establecido en los artículos citados en la Consideración Quinta, y además de las pruebas presentadas, con los elementos de, eficiencia, capacidad, honorabilidad, competencia y probidad en la impartición de justicia, los cuales son indispensables para su ratificación.
En consecuencia, tal posibilidad de ratificación se encuentra sujeta a lo siguiente:
1) A la premisa básica de que el cargo de Magistrada no concluye por el solo transcurso del tiempo previsto en nuestra Constitución Local para la duración del mismo;
2) A la condición relativa de que el funcionario judicial de que se trate haya cumplido el plazo del cargo establecido en la Constitución Local; y
3) Una evaluación de la actuación de los Magistrados, que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquéllos deben o no ser ratificados, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional, aplicando reglas que sean del conocimiento público para garantizar que la calificación realizada atienda a criterios objetivos.
En tal virtud, estas dictaminadoras concluyen que una vez que fueron analizados y revisados en lo particular con cada uno de los elementos que sirvieron de parámetro para determinar sobre la ratificación o no del evaluado, en el cargo de Magistrado Numerario, consideramos que se cumple con lo establecido en los artículos citados en la Consideración Quinta, y además de las pruebas presentadas, con los elementos de, eficiencia, capacidad, honorabilidad, competencia y probidad en la impartición de justicia, los cuales son indispensables para su ratificación.