PROPONEN REFORMA A LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
Comunicado del Congreso del Estado.-
Así lo dio a conocer el diputado Rolando Hérvert Lara, presidente de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable en el Congreso del Estado, quien precisó que las reformas que se proponen buscan dar una mayor certeza a la organización interna de los ayuntamientos y al trabajo que se realizan en sus diferentes áreas.
Señaló que la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, define a los Directores Responsables de Obra como los profesionales auxiliares de la administración municipal que facultados por la Ley y avalados por la Comisión Estatal de Admisión, Evaluación y Certificación de Directores Responsables de Obra y Especialistas Corresponsables,
Tienen la capacidad para asumir la responsabilidad técnica para elaborar o revisar los proyectos, promover su autorización, supervisar las obras de edificación y urbanización, avalando que estas cumplan con lo establecido por esta Ley, los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y reglamentos de la materia.
Mencionó que actualmente el artículo 261 de dicho ordenamiento legal les atribuye como obligación obtener de la Dirección Municipal correspondiente el acta de terminación de obra o proyecto respectivo; sin embargo, lo que en realidad corresponde a estos funcionarios es presentar el aviso de terminación de obra, previo el pago de los derechos que corresponden al propietario de la obra en cada caso.
Pero debido a la falta de definición en la ley, a pesar de que se presenten el aviso de terminación de obra, existen casos en que, los propietarios no hacen el pago para poder obtener el acta de terminación de obra. Es así con la reforma propuesta se busca que en tanto no se hace el pago de derechos por la expedición del acta de terminación de obra, no concluye la obligación del Directores Responsables de Obra.
Finalmente dijo que aunado a lo anterior, cuando por falta de pago de derechos por parte del propietario de la obra, no se puede concluir con el trámite administrativo que culmina con la denominada acta de terminación, los Directores Responsables de Obra están expuestos a la negativa de refrendo como Director habilitado. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis correspondiente.
Mencionó que actualmente el artículo 261 de dicho ordenamiento legal les atribuye como obligación obtener de la Dirección Municipal correspondiente el acta de terminación de obra o proyecto respectivo; sin embargo, lo que en realidad corresponde a estos funcionarios es presentar el aviso de terminación de obra, previo el pago de los derechos que corresponden al propietario de la obra en cada caso.
Pero debido a la falta de definición en la ley, a pesar de que se presenten el aviso de terminación de obra, existen casos en que, los propietarios no hacen el pago para poder obtener el acta de terminación de obra. Es así con la reforma propuesta se busca que en tanto no se hace el pago de derechos por la expedición del acta de terminación de obra, no concluye la obligación del Directores Responsables de Obra.
Finalmente dijo que aunado a lo anterior, cuando por falta de pago de derechos por parte del propietario de la obra, no se puede concluir con el trámite administrativo que culmina con la denominada acta de terminación, los Directores Responsables de Obra están expuestos a la negativa de refrendo como Director habilitado. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis correspondiente.