REFORMAN LEYES PARA SUSPENDER REUNIONES CON LA FUERZA PÚBLICA, DEBIDO A COVID
Comunicado del Congreso del Estado.-San Luis Al Instante.- Por mayoría de 14 votos a favor, 2 abstenciones y 8 votos en contra, se aprobó la reforma a los artículos, 7° en sus fracciones, X, y XI, 8º en su fracción VIII, 13 en el apartado A su fracción XII, 15 en su fracción V, 20 QUÁTER en su fracción III, 23 en sus fracciones, X, y XI, 25 en su fracción XIV, 62 en su fracción IV, 77 en su párrafo segundo, 78 en su fracción II, y 80; y adición a y los artículos, 5º el apartado D, 7º la fracción XII, 13 en el apartado A una fracción, ésta como XIII, por lo que actual XIII pasa a ser fracción XIV, 15 una fracción, ésta como VI, por lo que actual VI pasa a ser fracción VII, 23 la fracción XII, 25 una fracción, ésta como XV, por lo que actual XV pasa a ser fracción XVI, y 62 una fracción, ésta como V, por lo que actual V pasa a ser fracción VI, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.
El objetivo es establecer programas de protección y contención dirigidos a los profesionales de la salud, pues estos desempeñan un papel fundamental en el manejo de la pandemia del COVID-19 y se encuentran expuestos a situaciones de estrés intenso y constante, ocasionándoles diversas reacciones traducidas en, emocionales, conductuales, cognitivas y físicas, que tarde o temprano se verán reflejadas tanto en sus vidas personales como en el desempeño de su actividad profesional.
Por ello, el Estado debe prever acciones de contención, no sólo para atender a la pandemia que se vive actualmente, sino que las mismas se formulen e implementen de forma permanente, a fin de garantizar políticas públicas que permitan crear resiliencia, proteger la salud del personal médico y crear las condiciones en materia de reducción de riegos que permita garantizar el derecho a la salud con las presentes reformas a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.
Se establece como parte de las facultades del Sistema Estatal de Salud, el “diseñar acciones de política pública encaminada a lograr el permanente cuidado y protección del personal de salud, atendiendo las necesidades físicas, materiales y psicológicas del mismo, teniendo como eje los derechos humanos, así como el principio por persona.
Formular y desarrollar programas municipales de salud, para el cuidado, protección y contención del personal de salud que brinde servicios en los municipios, coordinándose para ello con el Sistema Nacional, y Estatal de Salud. Los Servicios de Salud coadyuvarán y asesorarán a los municipios para que elaboren sus planes de salud municipal.
También se aprobó la modificación a los artículos, 14 en su fracción XV, 92 fracción III, 103 en su fracción II, 104 en su fracción III, y 108 en su fracción VIII. y adición a y los artículos, 14 dos fracciones, éstas como XVI y XVII, por lo que la actual XVI pase a ser XVIII, 92 una fracción ésta como IV, por lo que la actual IV pasa a ser V, 103 una fracción ésta como XIV, por lo que la actual XIV pasa a ser XV, 108 una fracción, ésta como IX, por lo que la actual IX pasa a ser fracción X, 381 BIS de la Ley de Salud del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para da facultades a la autoridad sanitaria, a efecto de que ésta actúe bajo su marco normativo, efectúe sanciones que más que coercitivas implican la generación de un cambio de cultura, del desarrollo de una conciencia del ciudadano para consigo y sus semejantes, ante la presencia de la pandemia por COVID-19.
Así, se establece la facultad de establecer restricción y, en su caso, disuasión, retiro o dispersamiento de personas en y de lugares públicos, así como de privados con aglomeraciones de más de una persona, que no respeten las indicaciones sanitarias, o que no porten las medidas de protección que haya declarado la autoridad sanitaria para enfrentar una pandemia o determine la autoridad sanitaria en aras de protección de la salud.
Se indica que la inobservancia a las determinaciones que durante una pandemia decrete la autoridad sanitaria, dará lugar indistintamente a las siguientes sanciones: retiro del lugar del que se trate, dispersión, y trabajo en favor de la comunidad.
El objetivo es establecer programas de protección y contención dirigidos a los profesionales de la salud, pues estos desempeñan un papel fundamental en el manejo de la pandemia del COVID-19 y se encuentran expuestos a situaciones de estrés intenso y constante, ocasionándoles diversas reacciones traducidas en, emocionales, conductuales, cognitivas y físicas, que tarde o temprano se verán reflejadas tanto en sus vidas personales como en el desempeño de su actividad profesional.
Por ello, el Estado debe prever acciones de contención, no sólo para atender a la pandemia que se vive actualmente, sino que las mismas se formulen e implementen de forma permanente, a fin de garantizar políticas públicas que permitan crear resiliencia, proteger la salud del personal médico y crear las condiciones en materia de reducción de riegos que permita garantizar el derecho a la salud con las presentes reformas a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.
Se establece como parte de las facultades del Sistema Estatal de Salud, el “diseñar acciones de política pública encaminada a lograr el permanente cuidado y protección del personal de salud, atendiendo las necesidades físicas, materiales y psicológicas del mismo, teniendo como eje los derechos humanos, así como el principio por persona.
Formular y desarrollar programas municipales de salud, para el cuidado, protección y contención del personal de salud que brinde servicios en los municipios, coordinándose para ello con el Sistema Nacional, y Estatal de Salud. Los Servicios de Salud coadyuvarán y asesorarán a los municipios para que elaboren sus planes de salud municipal.
También se aprobó la modificación a los artículos, 14 en su fracción XV, 92 fracción III, 103 en su fracción II, 104 en su fracción III, y 108 en su fracción VIII. y adición a y los artículos, 14 dos fracciones, éstas como XVI y XVII, por lo que la actual XVI pase a ser XVIII, 92 una fracción ésta como IV, por lo que la actual IV pasa a ser V, 103 una fracción ésta como XIV, por lo que la actual XIV pasa a ser XV, 108 una fracción, ésta como IX, por lo que la actual IX pasa a ser fracción X, 381 BIS de la Ley de Salud del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para da facultades a la autoridad sanitaria, a efecto de que ésta actúe bajo su marco normativo, efectúe sanciones que más que coercitivas implican la generación de un cambio de cultura, del desarrollo de una conciencia del ciudadano para consigo y sus semejantes, ante la presencia de la pandemia por COVID-19.
Así, se establece la facultad de establecer restricción y, en su caso, disuasión, retiro o dispersamiento de personas en y de lugares públicos, así como de privados con aglomeraciones de más de una persona, que no respeten las indicaciones sanitarias, o que no porten las medidas de protección que haya declarado la autoridad sanitaria para enfrentar una pandemia o determine la autoridad sanitaria en aras de protección de la salud.
Se indica que la inobservancia a las determinaciones que durante una pandemia decrete la autoridad sanitaria, dará lugar indistintamente a las siguientes sanciones: retiro del lugar del que se trate, dispersión, y trabajo en favor de la comunidad.