APRUEBAN REFORMA PARA DOTAR DE AUTONOMÍA A FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN
San Luis Al Instante.- En sesión de la Comisión de Justicia que preside el diputado Rubén Guajardo Barrera, fue aprobada la reforma a la Constitución Política del Estado en sus artículos 122 Bis y 122 Ter, para dotar de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal, técnica y de gestión a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción.
Las iniciativas fueron presentadas por la diputada María Isabel González Tovar y Rolando Hervert Lara, mismas que fueron analizadas al interior de las comisiones respectivas.
Se indica que el titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, al igual que el Fiscal General, durará en su encargo 7 años, sin posibilidad de reelección y deberá cumplir los mismos requisitos que la Constitución exige para ser Magistrado.
En la exposición de motivos, se indica que es indispensable contar con una Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción autónoma que se encargue de la investigación y persecución de los delitos, dando cumplimiento a lo previsto en la reforma constitucional y los tratados y recomendaciones internacionales y no sea susceptible a conflictos o influencias por depender económica y jerárquicamente de otros órganos.
Asimismo se aprobó la reforma a diversos artículos de la Ley de Juicio Político, para que se requiera obligatoriamente al denunciante, para que en un plazo de cinco días hábiles, aclare o complemente la denuncia si esta fuera vaga o imprecisa. En caso de que el denunciante no diera cumplimiento al requerimiento dentro del término legal concedido, se procederá a ser desechado.
Se aprobó la reforma al artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer como parte de las obligaciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Desarrollo Social, a cargo del titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional (SEDESOL, que cuando se detecte el uso de programas sociales o de padrones de personas beneficiarias correspondientes, con fines electorales, lo haga del conocimiento de las autoridades correspondientes.
También se aprobó la reforma a diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, para precisar que las faltas administrativas de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, sean conocidas por una autoridad investigadora del órgano de control del Sistema Estatal Anticorrupción al cual pertenece.
Los dictámenes respectivos serán turnados al pleno para su votación.
Las iniciativas fueron presentadas por la diputada María Isabel González Tovar y Rolando Hervert Lara, mismas que fueron analizadas al interior de las comisiones respectivas.
Se indica que el titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, al igual que el Fiscal General, durará en su encargo 7 años, sin posibilidad de reelección y deberá cumplir los mismos requisitos que la Constitución exige para ser Magistrado.
En la exposición de motivos, se indica que es indispensable contar con una Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción autónoma que se encargue de la investigación y persecución de los delitos, dando cumplimiento a lo previsto en la reforma constitucional y los tratados y recomendaciones internacionales y no sea susceptible a conflictos o influencias por depender económica y jerárquicamente de otros órganos.
Asimismo se aprobó la reforma a diversos artículos de la Ley de Juicio Político, para que se requiera obligatoriamente al denunciante, para que en un plazo de cinco días hábiles, aclare o complemente la denuncia si esta fuera vaga o imprecisa. En caso de que el denunciante no diera cumplimiento al requerimiento dentro del término legal concedido, se procederá a ser desechado.
Se aprobó la reforma al artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer como parte de las obligaciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Desarrollo Social, a cargo del titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional (SEDESOL, que cuando se detecte el uso de programas sociales o de padrones de personas beneficiarias correspondientes, con fines electorales, lo haga del conocimiento de las autoridades correspondientes.
También se aprobó la reforma a diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, para precisar que las faltas administrativas de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, sean conocidas por una autoridad investigadora del órgano de control del Sistema Estatal Anticorrupción al cual pertenece.
Los dictámenes respectivos serán turnados al pleno para su votación.