PROHÍBE CONGRESO CONDUCIR CON ALIENTO ALCOHÓLICO, DROGADO Y DISTRAÍDO CON CELULARES
San Luis Al Instante.- En Sesión Ordinaria del Congreso del Estado, celebrada este jueves 20 de febrero, fue aprobado por unanimidad el Decreto que reforma el artículo 72 en su fracción X y adiciona al mismo artículo 72 una fracción, ésta como XI, por lo que actuales XI, y XII, pasan a ser fracciones XII, y XIII de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.
Con ello, se incorpora la obligación del conductor de abstenerse de conducir vehículos en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, o que al conducir desvíe su atención por un distractor o se encuentre en cualquier estado de intoxicación, alteración psicofísica, o de substancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto, y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir.
En la exposición de motivos se indica que en la actualidad y con las nuevas substancias psicotrópicas y formas de intoxicación que alteran psicofísicamente al conductor, incluyendo los medicamentos, que no estaban contempladas dichas substancias que fácilmente alterarían el modo de conducir, poniendo en riesgo la integridad de los pasajeros, peatones y a la sociedad.
Todo esto incluso habiendo de por medio prescripción médica, cuando se tratare de medicamentos controlados, por lo que debe regularse estatalmente la prohibición de manejar en estado medicado, ya que éstos también pueden causar reacciones no deseadas y graves.
Esta reforma contempla que el conductor también debe abstenerse de arrojar basura, substancias o cualquier objeto a la vía pública, así como sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos.
Con estas acciones, se busca coadyuvar en el cuidado del medio ambiente y la parte primordial del daño enorme que produce tirar basura en la vía pública, dañando los colectores pluviales y drenaje de la ciudad, ocasionando deterioro ambiental.
Con ello, se incorpora la obligación del conductor de abstenerse de conducir vehículos en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, o que al conducir desvíe su atención por un distractor o se encuentre en cualquier estado de intoxicación, alteración psicofísica, o de substancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto, y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir.
En la exposición de motivos se indica que en la actualidad y con las nuevas substancias psicotrópicas y formas de intoxicación que alteran psicofísicamente al conductor, incluyendo los medicamentos, que no estaban contempladas dichas substancias que fácilmente alterarían el modo de conducir, poniendo en riesgo la integridad de los pasajeros, peatones y a la sociedad.
Todo esto incluso habiendo de por medio prescripción médica, cuando se tratare de medicamentos controlados, por lo que debe regularse estatalmente la prohibición de manejar en estado medicado, ya que éstos también pueden causar reacciones no deseadas y graves.
Esta reforma contempla que el conductor también debe abstenerse de arrojar basura, substancias o cualquier objeto a la vía pública, así como sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos.
Con estas acciones, se busca coadyuvar en el cuidado del medio ambiente y la parte primordial del daño enorme que produce tirar basura en la vía pública, dañando los colectores pluviales y drenaje de la ciudad, ocasionando deterioro ambiental.