PERDONA CONGRESO MULTAS EN 2020 A QUIENES NO DEN BOLSAS BIODEGRADABLES
San Luis Al Instante.- La LXII Legislatura del Congreso del Estado llevó este jueves 30 de enero una sesión extraordinaria en la que fue aprobado por unanimidad el Decreto por el que se aprobó reforma a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí en materia de bolsas para acarreo o traslado de mercancías.
En periodo extraordinario aprobarán multas a comerciantes por no regalar bolsas
Se establecieron sanciones de acuerdo con el tipo de infracción, las cuales consisten en decomiso, apercibimiento por escrito y multa de acuerdo a criterios específicos en relación al establecimiento mercantil en cada caso. En el artículo transitorio segundo del decreto se indica que en cuanto a las multas, para este año 2020 no se aplicarán dichas sanciones.
Entre los artículos que fueron reformados se encuentran el 104 en su fracción V el inciso c) y 107 en sus párrafos antepenúltimo y penúltimo. Además se adiciona a los artículos 3° las fracciones VII Bis, X Ter, XIV Bis, y XLV Bis, y XLVII Bis, 104 Bis, 104 Ter, 104 Quáter, 159 Bis, y 174 párrafo segundo; y deroga del artículo 107 el ahora párrafo último de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, en relación a la entrega de contenedores para el acarreo o traslado de mercancías, imponiendo la condición de que sean biodegradables o compostables.
Con estas modificaciones se establecen claramente las definiciones de materiales biodegradables, compostables, contenedores, post-consumo y reciclado, que pueden ser usados en el proceso de fabricación de contenedores, por ejemplo bolsas, en razón de una división estructural establecida para una ley.
En cuanto a la regulación del uso de contenedores para el acarreo o traslado de mercancía que proporcionan los establecimientos comerciales o mercantiles a sus clientes, se precisa que no implica la prohibición de proporcionarlas, ya que de esa forma el afectado es el usuario; sino al contrario, es posible que se otorguen, pero imponiendo la condición de que sean biodegradables o compostables al menos en un 80 por ciento. Dichos contenedores deben llevar impreso el número de registro otorgado por la SEGAM, así como el desglose de composición del mismo.
Los productores o distribuidores de contenedores y popotes biodegradables, compostables o reciclados presentarán ante la SEGAM para su registro y previa comercialización la validación de composición, porcentaje y tiempo de degradación en los términos de la ley; y la SEGAM deberá publicar mensualmente un padrón de productores o distribuidores de contenedores y popotes.