viernes, 16 de noviembre de 2018

Aprueba Congreso informes de ASE sobre cuentas públicas de Gobierno y Ayuntamientos

APRUEBA CONGRESO INFORMES DE ASE SOBRE CUENTAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO Y AYUNTAMIENTOS

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Comunicado del Congreso del Estado.-

San Luis Al Instante.- Con nueve recomendaciones de la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado con el propósito de aportar elementos para mejorar su labor en la revisión de las cuentas públicas, elevar la calidad de los informes de auditoría que se rinden al Congreso del Estado y, en general, fortalecer el esquema de fiscalización superior del Estado de San Luis Potosí, en sesión ordinaria el pleno de la LXII Legislatura aprobó por mayoría, con 17 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones, el dictamen que contiene el informe general y los informes individuales presentados por la ASE como resultado de la fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2017 correspondientes a los 113 entes auditables de nuestra entidad,

Lo anterior porque existe evidencia que el proceso de fiscalización superior de las cuentas públicas ejercicio fiscal 2017, a cargo de la Auditoría Superior del Estado, fue realizado conforme al Programa Anual de Auditorías, en cumplimiento con lo establecido por los artículos 16 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, publicada por Decreto Legislativo 602 del 1 de abril de 2017, empleando los procedimientos establecidos en la misma Ley, así como en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, la legislación y normatividad aplicable en la materia, así como en los Criterios relativos a la Ejecución de Auditorías publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 28 de abril de 2018.

No obstante, en el informe general de la ASE se establece que como resultado de las 3,862 observaciones notificadas, hubo reintegros o recuperación de recursos por un monto de 19 millones 815 mil 894 pesos y 607 pliegos de observaciones por un monto de 719 millones 883 mil 296 pesos; es decir, fueron observados de manera general el 5.5% de los recursos fiscalizados, lo cual continúa en proceso en la propia Auditoría Superior del Estado.

En el dictamen aprobado este día se señala que en sesión ordinaria del Congreso del Estado de fecha 21 de septiembre de 2018 esta Soberanía resolvió dejar sin efectos el proyecto de decreto aprobado por la LXI Legislatura en sesión extraordinaria del día 7 de septiembre del 2018, por el que determinó que el Informe General y los Informes Individuales presentados por la Auditoría Superior del Estado, correspondientes al ejercicio fiscal 2017, de los 113 entes auditables, fueron realizados con apego a las disposiciones legales aplicables.

Por ello, la actual Comisión de Vigilancia realizó un nuevo análisis a los informes presentados por la ASE, teniendo reuniones de trabajo con la titular de la Auditoría, Rocío Elizabeth Cervantes Salgado a efecto de allegarse de información relativa a la integración y contenido de los informes, General e Individuales de Auditoría.

También se reunió con integrantes de la agrupación denominada “Frente Ciudadano Anticorrupción”, en la que recibió observaciones, sugerencias, recomendaciones y quejas, en relación con el proceso de fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2017, elementos de conocimiento de gran valía para esta comisión para el desarrollo de sus trabajos de análisis y dictaminación de los informes de auditoría.

Después de este nuevo análisis, con base en los términos del artículo 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, esta Comisión de Vigilancia formuló a la Auditoría Superior del Estado las recomendaciones que a continuación se enlistan con el propósito de aportar elementos para mejorar su labor en la revisión de las cuenta públicas, elevar la calidad de los informes de auditoría que se rinden al Congreso del Estado y, en general, fortalecer el esquema de fiscalización superior del Estado de San Luis Potosí.

1. En cuanto al Informe Individual de Auditoría del Poder Ejecutivo, si bien esta Comisión de Vigilancia reconoce que no existen en lo general, “criterios de selección” susceptibles de ser aplicados en el ámbito local como sucede en el Federal, por corresponderle a la Auditoría Superior del Estado la fiscalización de la totalidad de los entes auditables, cierto es que al no auditarse la totalidad de los ejecutores del gasto que integran al Poder Ejecutivo, sí existe la necesidad de que se establezcan en el Informe, los “criterios de selección” en relación con las dependencias, instituciones, entidades, órganos y organismos del Ejecutivo estatal que son sujetos de auditoría.

2. Respecto del resto de los informes individuales de auditoría, si bien esta Comisión de Vigilancia reconoce que no existen “criterios de selección” susceptibles de ser aplicados en el ámbito local como sucede en el Federal, al corresponderle a la Auditoría Superior del Estado la fiscalización de la totalidad de los entes auditables, se hace necesario que tal consideración la asiente el órgano fiscalizador en los informes individuales de auditoría, con la finalidad de dar mayor claridad a su contenido.

3. Esta Comisión de Vigilancia estima necesario que la Auditoría Superior del Estado, asiente en el rubro de “Procedimientos y Resultados”, la síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones. Lo anterior, toda vez que resulta insuficiente la información que se proporciona en los informes de auditoría, pues en cada caso tan solo se limita a señalar, el medio que la entidad fiscalizada presentó para solventar la observación. Esta recomendación se formula a la luz del artículo 31 fracción VI de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado.

4. Esta Comisión de Vigilancia estima necesario que en los Informes Individuales de Auditoría, dentro del rubro “Resumen de Observaciones y Aclaraciones”, la Auditoría Superior del Estado asiente un resumen sobre el total de los montos observados y reintegros efectuados por cada ente fiscalizado.

5. Esta Comisión de Vigilancia estima necesario que la Auditoría Superior del Estado incluya en los apartados relativos al “la evaluación de la deuda fiscalizable”, tanto del Informe General como en el Informe Individual de Auditoría del Poder Ejecutivo, mayores datos que permitan identificar cuáles son las agencias calificadoras consultadas, en cuales consideraron el nivel de endeudamiento del Gobierno del Estado como bueno y de bajo riesgo crediticio, así como datos que permitan conocer sobre revisiones programadas a dicho rubro por parte de la Auditoría Superior de la Federación.

6. Esta Comisión de Vigilancia estima necesario que la Auditoría Superior del Estado, incluya tanto en el Informe General como en los Informes Individuales de Auditoría, en relación con las “situaciones de riesgo identificadas a partir del proceso de fiscalización”, específicamente en materia de “transparencia”, datos que permitan conocer sobre la vista que haya dado al respecto, a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y en caso de no existir tal información, se aboque a dar cuenta de tales observaciones a dicho órgano garante en la entidad, para los efectos de su intervención, no sólo en relación con la fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2017, sino de los subsecuentes ejercicios fiscales.

7. Esta Comisión de Vigilancia estima necesario que la Auditoría Superior del Estado, incluya en el apartado de “Sugerencias al Congreso del Estado para modificar disposiciones legales con el fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas”, información específica que permita identificar los vacíos legales, y en consecuencia, las necesidades de reformas y adiciones a las distintas leyes que se señalan.

8. Esta Comisión de Vigilancia estima necesario que la Auditoría Superior del Estado, fortalezca su programa de capacitación destinado a entidades fiscalizadas, especialmente a los municipios y sus organismos, como mecanismo para prevenir actos de corrupción, omisiones involuntarias y errores, en el ejercicio de sus atribuciones.

9. Esta Comisión de Vigilancia estima necesario que la Auditoría Superior del Estado, lleve a cabo un análisis sobre la viabilidad de modificaciones a la ley, con la finalidad de que las ampliaciones presupuestales otorgadas durante el ejercicio fiscal, sean invariablemente sometidas a la aprobación del Congreso del Estado, como parte del ciclo presupuestario.