AMPLIARÁN INCAPACIDAD POR PARTO A BURÓCRATAS PARA ATENDER SALUD DE RECIÉN NACIDOS
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Comunicado del Congreso del Estado.-
San Luis Al Instante.- La Presidenta de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado, Diputada Martha Barajas García, informó que en reunión de Comisión se aprobó adicionar al Artículo 36 un Párrafo Cuarto de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado.
El Dictamen establece que, en caso de que las hijas o hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta dos meses y medio posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
Barajas García dijo que “existen diversas formas de proteger a la trabajadora en su condición de madre, una de ellas es evitar la limitación, restricción o privación de sus derechos laborales con motivo de su maternidad y otra es cuidar de su salud y la de sus hijas o hijos”.
Asimismo, fue aprobado el Dictamen que adiciona el Artículo 7 Bis con un Párrafo Cuarto de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, donde determina que los nombramientos deberán contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
Los servicios que deban prestarse se determinarán con la mayor precisión posible, así como el carácter del nombramiento si este es definitivo, interno, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada.
La duración de la jornada de trabajo, el sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y el lugar en que prestará sus servicios.
La Diputada Presidenta dijo que el nombramiento es el acto jurídico por el cual el titular de la institución pública o funcionario facultado para emitir dicho documento, designa a una persona para que desempeñe un empleo o encargo al servicio de la institución de Gobierno de que se trate como servidor público.
El Dictamen será enviado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y posible aprobación.
El Dictamen establece que, en caso de que las hijas o hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta dos meses y medio posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
Barajas García dijo que “existen diversas formas de proteger a la trabajadora en su condición de madre, una de ellas es evitar la limitación, restricción o privación de sus derechos laborales con motivo de su maternidad y otra es cuidar de su salud y la de sus hijas o hijos”.
Asimismo, fue aprobado el Dictamen que adiciona el Artículo 7 Bis con un Párrafo Cuarto de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, donde determina que los nombramientos deberán contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
Los servicios que deban prestarse se determinarán con la mayor precisión posible, así como el carácter del nombramiento si este es definitivo, interno, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada.
La duración de la jornada de trabajo, el sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y el lugar en que prestará sus servicios.
La Diputada Presidenta dijo que el nombramiento es el acto jurídico por el cual el titular de la institución pública o funcionario facultado para emitir dicho documento, designa a una persona para que desempeñe un empleo o encargo al servicio de la institución de Gobierno de que se trate como servidor público.
El Dictamen será enviado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y posible aprobación.