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martes, 20 de octubre de 2020

Prohíben venta de armas de juguete con reforma al Código Penal del Estado

PROHÍBEN VENTA DE ARMAS DE JUGUETE CON REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO

Comunicado del Congreso del Estado.-

San Luis Al Instante.- Con el fin de prohibir la comercialización de juguetes armas réplicas de reales, el Congreso del Estado aprobó por mayoría de 10 votos a favor, 7 abstenciones y 6 votos en contra, una reforma al Código Penal del Estado.

La reforma consiste en adicionar en la Parte Especial en su Título Décimo Cuarto, el Capítulo I BIS “De la Comercialización de Réplica de Armas”, y el artículo 287 BIS del mencionado Código Penal del Estado. Lo anterior a fin de establecer:

“Comete el delito a que se refiere este capítulo quien comercializa juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquéllas de las armas verdaderas."

Este delito se castigará con sanción pecuniaria de treinta a cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización, y el decomiso. 

En el mismo dictamen se reforma también el artículo 17 en su fracción VIII; y adicionar al mismo artículo 17 una fracción, ésta como IX, por lo que actual IX pasa a ser fracción X, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí para otorgar a los municipios, en el ámbito de su competencia, emitir la reglamentación necesaria para prohibir la comercialización de juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de las armas verdaderas; así como para establecer las sanciones administrativas aplicables a la violación de la prohibición y medidas de incautación.

Reforman Código Penal para castigar a funcionarios y docentes acosadores

REFORMAN CÓDIGO PENAL PARA CASTIGAR A FUNCIONARIOS Y DOCENTES ACOSADORES

Comunicado del Congreso del Estado.-

San Luis Al Instante.- Para sancionar severamente el delito de acoso sexual, en los casos en que el acosador sea servidor público o docente y se valga de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría de 25 votos a favor y 1 en contra reformar el artículo 182 en sus ahora párrafos segundo y tercero; y deroga del mismo artículo 182 su ahora párrafo cuarto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Se indica que en estos casos, además de la pena prevista, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. También se establece que este delito se perseguirá de oficio.

Lo anterior deviene de la obligación de las y los servidores públicos de atender a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Además de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos. Por lo que, al constituir el hostigamiento y el acoso sexual conductas que violentan los derechos humanos de las personas, se justifica la pertinencia de que su comisión sea sancionada con la inhabilitación para el ejercicio en el servicio público.

jueves, 18 de junio de 2020

Castigarán violencia de novios y amantes hacia mujeres con reforma a Código Penal

CASTIGARÁN VIOLENCIA DE NOVIOS Y AMANTES HACIA MUJERES CON REFORMA A CÓDIGO PENAL


Comunicado del Congreso del Estado.-

San Luis Al Instante.- En Sesión Ordinaria del Congreso del Estado, celebrada este jueves 18 de junio, se aprobó por mayoría de 16 votos a favor, 5 abstenciones y 5 votos en contra, la reforma al artículo 205 y adición al artículo 205 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para precisar el concepto de relación de hecho, ya que en dicho supuesto es de considerarse la relación de pareja denominada noviazgo, y que esto permitirá al Ministerio Público, así como a la autoridad jurisdiccional, encuadrar la conducta de violencia familiar.

En la exposición de motivos, se indica que, de una interpretación de la llamada relación de hecho, es posible advertir que dicha figura se hace extensiva no sólo al amasiato y a las exparejas, sino también a las relaciones de noviazgo que son susceptibles de crear violencia desde el inicio o incluso después de terminadas.

Por ello, es posible afirmar que existe interés primordial del Estado en punir este tipo de conductas, no sólo en relaciones existentes entre parejas que viven en el mismo domicilio, sino que también toma en cuenta al noviazgo como una relación de pareja formada con el ánimo de preservarse para evitar la violencia física o psicológica que pudiera generarse en esa relación.

De esta manera, se incluye en el apartado de delito de violencia familiar, que “se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:
Hagan la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;
Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;

III. Tengan relación con los hijos o hijas de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y
Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores”.

En el artículo 205 Bis se indica que “El delito de violencia familiar se perseguirá por querella necesaria, excepto cuando:
La víctima u ofendido sea menor de edad; incapaz, o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho;
La víctima presente una discapacidad sensorial, física, o mental, total, parcial o permanente;

III. La víctima sea mayor de sesenta años;
La conducta sea reiterada, es decir, se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, o
Cuando se cometa con la participación de dos o más personas.

La autoridad competente deberá de canalizar a la víctima u ofendido del delito de violencia familiar, para que reciba la atención médica y psicológica de urgencia.

En el supuesto descrito en la fracción I, cuando la violencia sea ejercida por ambos progenitores hacia el hijo o la hija menor de edad, la autoridad competente procederá en los términos del artículo 43 fracción II inciso f), de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí”.

Actualmente, el artículo establece: “Comete el delito de violencia familiar quien en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, o adoptante, cometa actos abusivos de poder u omisión intencionales, dirigidos a dominar, someter, controlar o maltratar de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, y de otros delitos que resulten”.

“Este delito se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días de la unidad de medida y actualización; asimismo, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos. Cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad, o mayor de sesenta años de edad, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más de las ya establecidas”.