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viernes, 14 de octubre de 2022

Piden médicos que colegas encarcelados por caso Camila lleven proceso en libertad

PIDEN MÉDICOS QUE COLEGAS ENCARCELADOS POR CASO CAMILA LLEVEN PROCESO EN LIBERTAD


San Luis Al Instante.- El
 Colegio de la Profesión Médica del Estado de San Luis Potosi, respaldado por todos los asociados y Colegios Médicos del Estado, solicitó que el proceso legal que encaran tres colegas suyos por la muerte de la niña Camilia sea seguido en libertad, estableciendo la averiguación previa con la presunción de inocencia, hasta que se tenga un resolución justa e imparcial para este caso.


En un comunicado de fecha 13 de octubre dirigido al Gobernador  José Ricardo Gallardo Cardona y al Fiscal José Luis Ruiz Contreras, pidieron que los tres médicos implicados, dos mujeres y un hombre, desarrollan su actividad profesional en Hospital Básico Comunitano del Muntcipio de Salinas Hidalgo. "Pedimos justicia igualitaria para todas las partes involucradas", señalaron.

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"Hacemos mención que en estas comunidades no cuentan muchas veces con los medios necesarios para poder atender a un paciente grave, y mucho menos para poder determinar la muerte de una persona, a través de aparatos médicos, como es un electroencefalograma que pueden sustentar un diagnóstico de muerte cerebral, lo que obliga hacer el diagnostico de forma clínica", indicaron.

"Solicitamos el justo trato para los médicos, resaltando que el actuar médico nunca buscara dañar a los pacientes, todo apegado a la legalidad, haciendo mención que la atención médica, por sí misma no es un delito", agregaron. De esto último, mencionaron que el Senado de la República acaba de proclamarlo así, adicionando el articulo 470 bis, en la Ley General de Salud.

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Dicho artículo establece que, cuando la conducta sea realizada por profesionales, técnicos, auxiliares o médico, realizado las disciplinas de salud en cualesquiera de sus ramas, conforme al conjunto de prácticas médicas aceptadas como adecuadas para brindar atención a las personas usuarias de los servicios de salud y disposiciones jurídicas adecuadas a los procedimientos médicos, se tenga como resultado alguna lesión o perdida de la vida de las pacientes y los pacientes, se estará en lo dispuesto por el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo dos de Código Penal Federal.

Con ello, se determina que no se considere como conducta delectiva aquella que provenga del ejercicio de la actividad de los profesionales de la salud legalmente autorizados en ejercicio de su profesión y que resulte de un acto o actos médicos, siempre y cuando preceda conocimiento expreso y documentado que haya la posibilidad del advenimiento de alguna complicación en el estado de salud en el paciente o bien de la perdida de la vida.

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