CON REFORMA A LEY DE DERECHOS HUMANOS, CLAUSURA CONGRESO SU PERIODO DE SESIONES
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Comunicado del Congreso del Estado.-
En la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no se encuentra planteado de manera clara el procedimiento de remoción, dejando una clara laguna jurídica, un vacío legal que genera incertidumbre ante la Comisión de una falta grave por parte de alguna de las autoridades en mención.
Por ello, la reforma propuesta establece que: “La persona titular del Órgano Interno de Control será electa, previa convocatoria pública, por el Congreso del Estado, con el voto de la mayoría de sus miembros. Durará en su encargo cuatro años, y podrá ser reelecta por una sola vez; y así mismo, no podrá ser removida sino por causa justificada, debidamente fundada y motivada cuando así lo determine el Pleno del Congreso por mayoría de sus integrantes y el nuevo nombramiento será por el término que le reste a la autoridad sujeta a remoción”
San Luis Al Instante.- La LXII Legislatura llevó a cabo su Sesión Solemne de Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Legal, donde se contó con la presencia del Secretario General de Gobierno, Jorge Daniel Hernández Delgadillo, y de la Magistrada Olga Regina García López, Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
La Diputada Vianey Montes Colunga, Presidenta de la Directiva del Congreso del Estado, emitió la Declaratoria respectiva, con lo cual concluyen los trabajos del Periodo Ordinario de Sesiones y continúa el desahogo de asuntos dentro de las Comisiones legislativas. Posteriormente, se realizó la Sesión de Instalación de la Diputación Permanente que estará vigente durante el periodo de receso y se realizó la sesión correspondiente.
En esta sesión, se dio entrada a la iniciativa de reforma a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí. Dicha reforma consiste en el párrafo primero del Artículo 79, así como el párrafo primero del Artículo 79 Bis, que actualmente establecen el procedimiento de elección tanto del Órgano Interno de Control como de las autoridades, Investigadora; y Substanciadora, integrantes del Órgano Interno de Control; sin embargo, no se establece de manera puntual un procedimiento para el caso de remoción de alguna de estas autoridades.
La Diputada Vianey Montes Colunga, Presidenta de la Directiva del Congreso del Estado, emitió la Declaratoria respectiva, con lo cual concluyen los trabajos del Periodo Ordinario de Sesiones y continúa el desahogo de asuntos dentro de las Comisiones legislativas. Posteriormente, se realizó la Sesión de Instalación de la Diputación Permanente que estará vigente durante el periodo de receso y se realizó la sesión correspondiente.
En esta sesión, se dio entrada a la iniciativa de reforma a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí. Dicha reforma consiste en el párrafo primero del Artículo 79, así como el párrafo primero del Artículo 79 Bis, que actualmente establecen el procedimiento de elección tanto del Órgano Interno de Control como de las autoridades, Investigadora; y Substanciadora, integrantes del Órgano Interno de Control; sin embargo, no se establece de manera puntual un procedimiento para el caso de remoción de alguna de estas autoridades.
En la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no se encuentra planteado de manera clara el procedimiento de remoción, dejando una clara laguna jurídica, un vacío legal que genera incertidumbre ante la Comisión de una falta grave por parte de alguna de las autoridades en mención.
Por ello, la reforma propuesta establece que: “La persona titular del Órgano Interno de Control será electa, previa convocatoria pública, por el Congreso del Estado, con el voto de la mayoría de sus miembros. Durará en su encargo cuatro años, y podrá ser reelecta por una sola vez; y así mismo, no podrá ser removida sino por causa justificada, debidamente fundada y motivada cuando así lo determine el Pleno del Congreso por mayoría de sus integrantes y el nuevo nombramiento será por el término que le reste a la autoridad sujeta a remoción”
En el mismo caso, se propone en el Artículo 79 Bis: “Las autoridades, Investigadora; y Substanciadora, integrantes del Órgano Interno de Control, serán electas, previa convocatoria pública, por el Congreso del Estado, con el voto de la mayoría de sus miembros. Durarán en su encargo cuatro años, y podrán ser reelectas por una sola vez; no podrán ser removidas sino por causa justificada, debidamente fundada y motivada cuando así lo determine el Pleno del Congreso por mayoría de sus integrantes y el nuevo nombramiento será por el término que le reste a la autoridad sujeta a remoción”.
La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género.
Por otra parte, se turnó a las Comisiones de Desarrollo Económico y Social; y Ecología y Medio Ambiente el Punto de Acuerdo propuesto por la Diputada Marite Hernández Correa, que insta exhortar al Titular del Ejecutivo Federal y Estatal para que, a través de quien corresponda, se obligue a la empresa New Gold-Minera San Xavier S.A. de C.V. al cumplimiento de las condicionantes que se le impusieron como condición para poder operar su proyecto de explotación y beneficio de minerales con contenidos de oro y plata en la cabecera municipal de Cerro de San Pedro, compromiso legalmente documentado y protocolizado.
Además, exhorta al Titular de Ejecutivo Federal, que ordene a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el estricto cumplimiento de las condicionantes establecidas en la diferentes autorizaciones que esta autoridad ambiental impuso a la empresa Minera San Xavier S.A. de C.V. para llevar a cabo su proyecto minero en Cerro de San Pedro.
La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género.
Por otra parte, se turnó a las Comisiones de Desarrollo Económico y Social; y Ecología y Medio Ambiente el Punto de Acuerdo propuesto por la Diputada Marite Hernández Correa, que insta exhortar al Titular del Ejecutivo Federal y Estatal para que, a través de quien corresponda, se obligue a la empresa New Gold-Minera San Xavier S.A. de C.V. al cumplimiento de las condicionantes que se le impusieron como condición para poder operar su proyecto de explotación y beneficio de minerales con contenidos de oro y plata en la cabecera municipal de Cerro de San Pedro, compromiso legalmente documentado y protocolizado.
Además, exhorta al Titular de Ejecutivo Federal, que ordene a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el estricto cumplimiento de las condicionantes establecidas en la diferentes autorizaciones que esta autoridad ambiental impuso a la empresa Minera San Xavier S.A. de C.V. para llevar a cabo su proyecto minero en Cerro de San Pedro.
Finalmente, se turnó a las Comisiones legislativas la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; entes autónomos, Ayuntamientos, Poder Federal y otros Poderes del país.
Agotados los asuntos, se citó a sesión de la Diputación Permanente para el próximo 8 de julio de 2021 en modalidad presencial, a las 10:00 horas en el Salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.
Agotados los asuntos, se citó a sesión de la Diputación Permanente para el próximo 8 de julio de 2021 en modalidad presencial, a las 10:00 horas en el Salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.
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