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miércoles, 12 de mayo de 2021

Tumba Tribunal candidatura indígena del "Mijis" y enfrentará proceso judicial

TUMBA TRIBUNAL CANDIDATURA "INDÍGENA" DEL "MIJIS" Y ENFRENTARÁ PROCESO JUDICIAL


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Con información de Global Media.-

San Luis Al Instante.- El registro otorgado por Morena a favor del Diputado Local Pedro César Carrizalez Becerra con el propósito de encontrarle un escaño en la Cámara Federal de Diputados como representante indígena, fue cancelado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Esta decisión fue resultado de que "El Mijis" no pudo probar su autoadscripción indígena, la cual sí había aceptado la Junta Local Ejecutiva del INE. Carrizales Becerra ocuparía un escaño plurinominal en la cuarta posición de la segunda circunscripción federal. Las dos constancias que Carrizales Becerra presentó para probar su autoadscripción indígena fueron desconocidas por los funcionarios municipales indígenas que supuestamente se las expidieron.

Asimismo, los Directores de Asuntos Indígenas de los municipios de Axtla de Terraza y San Antonio negaron haber expedido las constancias: “Pues en ambos casos dijeron no reconocer el documento como propio, ni la firma en el estampado y afirmaron que la persona no tiene ningún vínculo con la comunidad”, señaló la resolución del Tribunal.

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Ahora "El Mijis" deberá enfrentar proceso ante la Fiscalía General de la República, pues el Tribunal dará vista a esa autoridad de su resolución. Además, a Morena se le ordenó reponer la candidatura en un término máximo de 48 horas, a partir de la notificación con una persona que cumpla a cabalidad con los requisitos para representar a la población indígena.

El pasado 9 de abril el Instituto Nacional Electoral emitió un acuerdo relacionado con el registro de las candidaturas a Diputaciones Federales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional en el proceso electoral federal 2020-2021, entre las cuales se encontraba la postulación de Carrizales Becerra en el lugar correspondiente a la acción afirmativa indígena. Sin embargo, Vicente Domingo Hernández impugnó la validación o aprobación del registro. 


A Carrizales Becerra lo acusan de violentar el derecho colectivo de la población indígena, pues no cuenta con una condición personal inherente ni una relación de pertenencia real a una comunidad culturalmente diferenciada en San Luis Potosí (una autoadscripción calificada). Para hacer efectiva la acción afirmativa no bastaba con la manifestación de autoadscripción, sino que era necesario acreditar el vínculo con la comunidad por la cual pretendía postularse; incluso en su registro como candidato no aportó la documentación que lo acreditara como indígena.

En cuanto al INE se le señala por omitir calificar los elementos presentados por Carrizales para confirmar su pertenencia a una comunidad indígena, pues en principio se identificó como indígena tenek, después se autoadscribió como náhuatl.

Las magistradas y los magistrados resaltaron que la naturaleza de una acción afirmativa busca revertir situaciones históricas de desventaja y debe entenderse como un mecanismo para garantizar el derecho humano a la igualdad. Incluso desde el proceso electoral pasado, este órgano jurisdiccional determinó que autoridades y actores políticos deben vigilar que los escaños reservados sean ocupados realmente por personas indígenas que tengan vínculos con las comunidades a las que pretenden representar.


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