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viernes, 16 de octubre de 2020

Reforman a la Constitución del Estado para cubrir faltas de gobernador

REFORMAN A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PARA CUBRIR FALTAS DE GOBERNADOR

Comunicado del Congreso del Estado.-

San Luis Al Instante.- Durante la sesión celebrada este jueves 15 de octubre por el Congreso del Estado se aprobó por mayoría de 20 votos a favor y 3 abstenciones una reforma al artículo 77 primer párrafo y una adición de dos párrafos al mismo artículo de la Constitución Política de San Luis Potosí. Con esta reforma se establece que, ante la falta temporal o absoluta del Gobernador, el Secretario General de Gobierno se hará cargo del despacho de aquél, en tanto el Congreso nombra a un Gobernador interino, provisional o sustituto, según proceda.

Con lo cual se pretende cubrir las faltas temporales del titular del Poder Ejecutivo del Estado, y con ello se evita un vacío de poder.

Por ello, la reforma queda como sigue:

ARTÍCULO 77. Para cubrir las faltas temporales del Gobernador del Estado mayores a treinta días, el Congreso o, en su caso, la Diputación Permanente, nombrará de inmediato, en un plazo que no exceda de cinco días naturales, al Gobernador provisional.

En los casos de la falta absoluta del Gobernador del Estado, el Congreso nombrará un Gobernador Provisional, Interino o Sustituto, según sea el caso, en un plazo que no exceda de cinco días naturales; en las ausencias temporales que no excedan de treinta días, el Secretario General de Gobierno se hará cargo del Despacho del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tiempo en el que éste se encontrará impedido para remover o designar secretarios de despacho. Además, rendirá un informe de labores por escrito al Congreso, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que concluya el término en que se encargó del Despacho.

El Gobernador del Estado podrá ausentarse de la Entidad hasta por siete días, comunicando al Congreso o, a la Diputación Permanente, según sea el caso, el motivo de su ausencia. En ausencias que sobrepasen los siete días, requerirá el permiso del Congreso o de la Diputación Permanente, el cual deberá ser aprobado por mayoría simple.

Se remite la minuta a los 58 Cabildos de la entidad, para los efectos expresos de la parte relativa de los párrafos, primero a tercero del artículo 138 de la propia Carta Magna Local.

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