REFORMAN CÓDIGO PENAL PARA CASTIGAR A FUNCIONARIOS Y DOCENTES ACOSADORES
Comunicado del Congreso del Estado.-
San Luis Al Instante.- Para sancionar severamente el delito de acoso sexual, en los casos en que el acosador sea servidor público o docente y se valga de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría de 25 votos a favor y 1 en contra reformar el artículo 182 en sus ahora párrafos segundo y tercero; y deroga del mismo artículo 182 su ahora párrafo cuarto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Se indica que en estos casos, además de la pena prevista, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. También se establece que este delito se perseguirá de oficio.
Lo anterior deviene de la obligación de las y los servidores públicos de atender a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Además de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos. Por lo que, al constituir el hostigamiento y el acoso sexual conductas que violentan los derechos humanos de las personas, se justifica la pertinencia de que su comisión sea sancionada con la inhabilitación para el ejercicio en el servicio público.
Se indica que en estos casos, además de la pena prevista, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. También se establece que este delito se perseguirá de oficio.
Lo anterior deviene de la obligación de las y los servidores públicos de atender a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Además de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos. Por lo que, al constituir el hostigamiento y el acoso sexual conductas que violentan los derechos humanos de las personas, se justifica la pertinencia de que su comisión sea sancionada con la inhabilitación para el ejercicio en el servicio público.
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