PIDEN DIPUTADOS A CARRERAS INFORME SOBRE SERVICIO EDUCATIVO EN TIEMPOS DE PANDEMIA
Comunicado del Congreso del Estado.-
San Luis Al Instante.- A propuesta de la diputada Sonia Mendoza Díaz, el pleno del Congreso del Estado aprobó el Punto de Acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Estatal, a través de las Secretaría de Educación de Gobierno del Estado en coordinación con la Secretaría de Educación Pública Federal, se informe sobre el número de niños, niñas y adolescentes que en San Luis Potosí no tienen acceso a las herramientas necesarias para iniciar su ciclo escolar 2020-2021.
Además, se atienda a los niños de esas familias para que se les brinden medios necesarios que garanticen el derecho a la educación, conforme a las bases de un Estado Constitucional de Derecho.
En la justificación de este Punto de Acuerdo se establece que, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia del COVID-19, se determinó el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación, cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública y cuyo objeto es exentar del cumplimiento y aplicación de los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación. Lo anterior, siempre y cuando su contenido fuera dirigido a incluir las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública.
Se indica que la pandemia es compleja y no hay soluciones fáciles; sin embargo, las acciones del Estado mexicano en respuesta a la misma deben ser acordes con sus obligaciones internacionales de derechos humanos. En este caso, está el de tomar la decisión a la luz de las Directrices de Derechos Humanos para Medidas de Emergencia durante la Pandemia COVID-19 en México, publicadas el 29 de abril de 2020 por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México; y disminuir el hacinamiento y a su vez los riesgos de contagio en Centros de Tratamiento y Rehabilitación.
Las directrices mencionadas mandatan que, en los países que hayan adoptado medidas de restricción de movimiento y libre circulación, los gobiernos deben utilizar todos los medios disponibles, incluyendo el aprendizaje a distancia, para continuar el acceso a la educación, especialmente para niños y adolescentes. Los estudiantes con discapacidades también deben tener el mismo acceso a las mismas oportunidades educativas.
Los Estados también deben garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales a los más vulnerables para que nadie se quede atrás. Se necesitan medidas específicas para reducir la repercusión de la crisis educativa sobre las mujeres, pues, al encontrarse en el hogar, las niñas y las mujeres desempeñan la mayor parte de las tareas domésticas, lo que implica un estrés adicional sobre su vida académica y además constituyen la mayoría de la fuerza de trabajo frente a esta pandemia, engrosando así la línea del cuidatoriado, y no solamente se repunta el riesgo de infección, sino que se limita su acceso a la educación.
Por todo lo anterior, resulta fundamental cumplir con el servicio público educativo como un derecho humano fundamental que trasciende en la vida de cada persona, adecuado claramente ante las condiciones de fuerza mayor, consecuencia de esta emergencia sanitaria determinada por la autoridad competente, y en aras de salvaguardar la integridad de las y los miembros del Sistema Educativo Nacional, y que los educandos sean apoyados en su ciclo escolar y tránsito académico.
Además, se atienda a los niños de esas familias para que se les brinden medios necesarios que garanticen el derecho a la educación, conforme a las bases de un Estado Constitucional de Derecho.
En la justificación de este Punto de Acuerdo se establece que, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia del COVID-19, se determinó el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación, cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública y cuyo objeto es exentar del cumplimiento y aplicación de los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación. Lo anterior, siempre y cuando su contenido fuera dirigido a incluir las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública.
Se indica que la pandemia es compleja y no hay soluciones fáciles; sin embargo, las acciones del Estado mexicano en respuesta a la misma deben ser acordes con sus obligaciones internacionales de derechos humanos. En este caso, está el de tomar la decisión a la luz de las Directrices de Derechos Humanos para Medidas de Emergencia durante la Pandemia COVID-19 en México, publicadas el 29 de abril de 2020 por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México; y disminuir el hacinamiento y a su vez los riesgos de contagio en Centros de Tratamiento y Rehabilitación.
Las directrices mencionadas mandatan que, en los países que hayan adoptado medidas de restricción de movimiento y libre circulación, los gobiernos deben utilizar todos los medios disponibles, incluyendo el aprendizaje a distancia, para continuar el acceso a la educación, especialmente para niños y adolescentes. Los estudiantes con discapacidades también deben tener el mismo acceso a las mismas oportunidades educativas.
Los Estados también deben garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales a los más vulnerables para que nadie se quede atrás. Se necesitan medidas específicas para reducir la repercusión de la crisis educativa sobre las mujeres, pues, al encontrarse en el hogar, las niñas y las mujeres desempeñan la mayor parte de las tareas domésticas, lo que implica un estrés adicional sobre su vida académica y además constituyen la mayoría de la fuerza de trabajo frente a esta pandemia, engrosando así la línea del cuidatoriado, y no solamente se repunta el riesgo de infección, sino que se limita su acceso a la educación.
Por todo lo anterior, resulta fundamental cumplir con el servicio público educativo como un derecho humano fundamental que trasciende en la vida de cada persona, adecuado claramente ante las condiciones de fuerza mayor, consecuencia de esta emergencia sanitaria determinada por la autoridad competente, y en aras de salvaguardar la integridad de las y los miembros del Sistema Educativo Nacional, y que los educandos sean apoyados en su ciclo escolar y tránsito académico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario