APPS DE TURISMO QUEDAN SUJETADAS A LA LEY Y SERÍAN SANCIONADAS POR ESTAFAR CLIENTES
Comunicado del Congreso del Estado.-
San Luis Al Instante.- En sesión extraordinaria, integrantes de la LXII Legislatura aprobaron incorporar a los de servicios de hospedaje a aquellos ofertados a través de plataformas digitales por mayoría de 23 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra. De esa forma, se reforman el artículo 4º en su párrafo primero y en sus fracciones XXXIX y XL; y se adiciona al mismo artículo la fracción XLI de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí.
Con ello, se incorporan las plataformas digitales de intermediación o gestión de servicios de hospedaje a la Ley, a fin de agregarla de forma integral a la oferta turística del estado y brindar seguridad para los huéspedes, crear condiciones legales de competencia y garantizar el acceso a los beneficios a los que cualquier prestador de servicios puede aspirar.
Se indica que al incluir expresamente a las plataformas digitales de hospedaje dentro de la categoría de servicios turísticos, estos prestadores deben cumplir con obligaciones como respetar los precios y reservaciones, dar información clara y veraz a los clientes, entre otros.
Pero también será posible para ellos acceder a varios beneficios en seguimiento a los artículos 17 y 18 de la Norma. Por ejemplo: la Inscripción en el Registro Estatal de Turismo, la inclusión de los catálogos elaborados por la Secretaría, y la participación en programas de capacitación, promoción, y fomento.
También se aprobó por mayoría de 24 votos a favor y 1 en contra, la reforma al artículo 91 en su párrafo tercero, de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí, a fin de retirar el nombre de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y agregar en el tercer párrafo del artículo comentado la denominación del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, lo anterior para los efectos legales conducentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario