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viernes, 24 de julio de 2020

Costará 29.5 mdp al año modernización del sistema de justicia laboral en SLP

COSTARÁ 29.5 MDP AL AÑO MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL EN SLP


Comunicado del Congreso del Estado.-

San Luis Al Instante.- Para cumplir con la implementación del nuevo modelo laboral y que se responda a la necesidad de alcanzar la modernización del sistema de justicia laboral en San Luis Potosí, las y los diputados de la Comisión de Justicia aprobaron el dictamen de la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

Fue en sesión de trabajo virtual, donde participó a invitación de los integrantes de la Comisión de Justicia, la Magistrada Olga Regina García López, presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, quien explicó que el objetivo de esta reforma es generar las herramientas para la implementación de la justicia laboral que en el caso de San Luis Potosí se buscaría que arrancará el próximo 01 de octubre del presente año.

Además, les informó a las y los diputados que en base a las estimaciones del impacto presupuestal, y una vez que sea implementada la justicia laboral en San Luis Potosí, se estará requiriendo del apoyo económico del Gobierno del Estado por el orden de los 11 millones 556 mil pesos, mientras que el Gobierno Federal, estaría destinando para este mismo rubro presupuestal, recursos por 18 millones de pesos.

La reunión de trabajo de la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura estuvo presidida por su presidente de la Comisión, diputado Rubén Guajardo Barrera; también estuvieron su vicepresidenta diputada Paola Arreola Nieto, secretaria diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, así como los vocales, diputada Marite Hernández Correa, diputada María del Rosario Sánchez Olivares, y el diputado Edgardo Hernández Contreras.

Luego de haber concluido la participación de la Magistrada Olga Regina García López, como promoverte de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, en sus artículos 3, 4, 11, 50, 94 fracción VIII, 117 fracción V, 136 Fracción I, 148 Y 175, así mismo, se adicionan los artículos 55 QUINQUE, y un Título Sección. Tercera Bis denominada “De los Secretarios instructores” 80 BIS, 80 TER, 80 CUATER, y 80 QUINQUE. Las y los diputados discutieron, analizaron y aprobaron esta iniciativa con la adhesión presupuestales que implica la implementación del nuevo sistema de justicia laboral.

La iniciativa plantea que en el Artículo 3° se establezca que en el ejercicio de la función jurisdiccional, corresponde al Poder Judicial la potestad de interpretar, aplicar y ejecutar las leyes del fuero común en materia civil, familiar, laboral, penal, y justicia para adolescentes en el territorio del Estado.

Mientras que en el Artículo 4°, se señala que el Poder Judicial del Estado se integra por: “Los Jueces de Primera Instancia: a) Juzgados Civiles. b) Juzgados Familiares. c) Juzgados de Oralidad Mercantil. d) Juzgados Especializados en Justicia Penal para Adolescentes. e) Juzgados Penales. f) Juzgados de Control. g) Tribunales de Juicio Oral. h) Juzgados de Ejecución de Sentencia, i) Tribunales Laborales”.

En lo que corresponde al Artículo 11, se señala que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia conocerá de los asuntos de naturaleza judicial que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado; los Códigos, Civil; Penal; y de Procedimientos Civiles y Penales; la Ley Federal del Trabajo, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la Ley Nacional de Ejecución Penal; la presente Ley, y las demás disposiciones legales aplicables.

En el Artículo 50, se considera que en cada Distrito o Región Judicial habrá el número de Tribunales y Juzgados que determine el Consejo de la Judicatura, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, laborales, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes, de ejecución, y demás materias en que ejerzan su jurisdicción, y se distinguirán por su denominación o número ordinal que les corresponda. Las Regiones Judiciales podrán comprender el ámbito territorial de más de un Distrito Judicial.

En el Artículo 53 Quinque, los jueces laborales, tendrán las siguientes competencias y facultades: I. Será competencia: a). La función jurisdiccional en materia laboral en el ámbito local, que se ejerza por los Tribunales Laborales. Además, Serán facultades: a) Los jueces laborales tendrán las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, los acuerdos generales que dicte el Pleno del Consejo de la Judicatura y demás disposiciones aplicables. b) Los jueces laborales conocerán de los conflictos individuales y colectivos de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

En el Artículo 80 Bis, se plantea que en cada uno de los juzgados laborales, habrá los secretarios instructores autorizados y nombrados que el Consejo de la Judicatura determine convenientes. Además, en el artículo 80 TER. Los secretarios instructores tendrán fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su cargo.

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