APRUEBAN EN COMISION REFORMA A LEY DE JUICIO POLÍTICO PARA DEFENSA DE IMPUTADO
Comunicado del Congreso del Estado.-
San Luis Al Instante.- En sesión de trabajo virtual, las y los diputados de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado aprobaron las reformas a la Ley de Juicio Político del Estado de San Luis Potosí, con el fin establecer la garantía individual o el derecho público subjetivo de acceso a la impartición de justicia que se consagra a favor de los gobernados.
Además, la Comisión de Gobernación aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con las modificaciones correspondientes del acuerdo económico que propone la creación de la Comisión Ex profeso para Dictaminar Iniciativas Ciudadanas que por la temporalidad en su fecha de presentación haya excedido el plazo legal.
La sesión de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura estuvo presidida por el diputado Héctor Mauricio Ramírez Konishi. También estuvieron presentes su vicepresidente diputado Edson de Jesús Quintanilla Sánchez; secretaria diputada Sonia Mendoza Díaz, así como los vocales, diputado Rubén Guajardo Barrera, diputado Martín Juárez Córdova y la diputada Paola Arreola Nieto.
En primer término se analizó y discutió el dictamen de la iniciativa promovida por el diputado Edgardo Hernández Contreras, para reformar los artículos 21, 22, 24, y la derogación del artículo 49 de la Ley de Juicio Político del Estado de San Luis Potosí.
Se expuso que esta reforma plantea en su Artículo 21: “Si la denuncia es procedente, la Comisión Instructora para mejor proveer, en su caso, requerirá personalmente al denunciante, para que en un término de cinco días hábiles aclare o complemente la denuncia si ésta fuere vaga o imprecisa. En caso de que el denunciante no diere cumplimiento al requerimiento dentro del término legal concedido, se procederá a su desechamiento en términos del artículo 17 de esta Ley”.
Además, recibida y, en su caso, aclarada o complementada la denuncia, correrá traslado al servidor o servidores públicos imputados, con una copia certificada de la misma y de los documentos anexos, a fin de que queden debidamente impuestos de los hechos materia de la acusación y provean lo conducente a su defensa.
“En el mismo acto requerirá al servidor público denunciado un informe respecto de los hechos que se le imputan. El Informe referido en el párrafo anterior deberá rendirse dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación correspondiente”.
En lo que se refiere al Artículo 22, se propone que “recibido el informe a que se refiere el artículo anterior, en el caso de que la Comisión Instructora estime procedente la denuncia, y considere que se acredita la existencia de los hechos y de las causas que hagan probable la responsabilidad del servidor público denunciado, propondrá la creación de la Comisión Jurisdiccional para la tramitación del procedimiento respectivo.
Por lo que corresponde al Artículo 24, se considera que “cuando alguna de las comisiones Instructora o Jurisdiccional, o el Congreso deban realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del procesado si es juicio político, se le fijará un término de tres días hábiles para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; bajo apercibimiento legal de que, si se abstiene de comparecer o de informar por escrito, se entenderá que contesta en sentido afirmativo”.
Posteriormente, las y los legisladores de la Comisión de Gobernación, aprobaron la iniciativa de reforma al último párrafo del artículo 29 de la Ley de Juicio Político del Estado de San Luis Potosí, promovida por la diputada Martha Barajas García, que propone en su texto; “por su parte, la Comisión respectiva o el Congreso, solicitarán informes o las copias certificadas de las constancias que estimen necesarias para proveer el procedimiento y, si la autoridad de quien las solicitasen no las remite dentro del plazo discrecional que se le señale, se le impondrá la multa que refiere el párrafo anterior”.
Por último, se acordó adherirse a la aprobación con modificaciones del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que plantea la creación de la Comisión Ex Profeso para Dictaminar Iniciativas Ciudadanas que por la temporalidad en su fecha de presentación, haya excedido el plazo legal para dictaminar y que es promovida por el diputado Martín Juárez Córdova.
El objetivo será conocer y dictaminar las iniciativas que se encuentren pendientes, y que hayan sido presentadas por ciudadanas exclusivamente o en acompañamiento legisladoras o legisladores, y que correspondan a las legislaturas LX, LXI, y LXII que por la temporalidad desde la fecha de presentación y hasta el 27 de abril del 2020, hayan excedido el plazo legal para dictaminar.
Además, la Comisión de Gobernación aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con las modificaciones correspondientes del acuerdo económico que propone la creación de la Comisión Ex profeso para Dictaminar Iniciativas Ciudadanas que por la temporalidad en su fecha de presentación haya excedido el plazo legal.
La sesión de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura estuvo presidida por el diputado Héctor Mauricio Ramírez Konishi. También estuvieron presentes su vicepresidente diputado Edson de Jesús Quintanilla Sánchez; secretaria diputada Sonia Mendoza Díaz, así como los vocales, diputado Rubén Guajardo Barrera, diputado Martín Juárez Córdova y la diputada Paola Arreola Nieto.
En primer término se analizó y discutió el dictamen de la iniciativa promovida por el diputado Edgardo Hernández Contreras, para reformar los artículos 21, 22, 24, y la derogación del artículo 49 de la Ley de Juicio Político del Estado de San Luis Potosí.
Se expuso que esta reforma plantea en su Artículo 21: “Si la denuncia es procedente, la Comisión Instructora para mejor proveer, en su caso, requerirá personalmente al denunciante, para que en un término de cinco días hábiles aclare o complemente la denuncia si ésta fuere vaga o imprecisa. En caso de que el denunciante no diere cumplimiento al requerimiento dentro del término legal concedido, se procederá a su desechamiento en términos del artículo 17 de esta Ley”.
Además, recibida y, en su caso, aclarada o complementada la denuncia, correrá traslado al servidor o servidores públicos imputados, con una copia certificada de la misma y de los documentos anexos, a fin de que queden debidamente impuestos de los hechos materia de la acusación y provean lo conducente a su defensa.
“En el mismo acto requerirá al servidor público denunciado un informe respecto de los hechos que se le imputan. El Informe referido en el párrafo anterior deberá rendirse dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación correspondiente”.
En lo que se refiere al Artículo 22, se propone que “recibido el informe a que se refiere el artículo anterior, en el caso de que la Comisión Instructora estime procedente la denuncia, y considere que se acredita la existencia de los hechos y de las causas que hagan probable la responsabilidad del servidor público denunciado, propondrá la creación de la Comisión Jurisdiccional para la tramitación del procedimiento respectivo.
Por lo que corresponde al Artículo 24, se considera que “cuando alguna de las comisiones Instructora o Jurisdiccional, o el Congreso deban realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del procesado si es juicio político, se le fijará un término de tres días hábiles para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; bajo apercibimiento legal de que, si se abstiene de comparecer o de informar por escrito, se entenderá que contesta en sentido afirmativo”.
Posteriormente, las y los legisladores de la Comisión de Gobernación, aprobaron la iniciativa de reforma al último párrafo del artículo 29 de la Ley de Juicio Político del Estado de San Luis Potosí, promovida por la diputada Martha Barajas García, que propone en su texto; “por su parte, la Comisión respectiva o el Congreso, solicitarán informes o las copias certificadas de las constancias que estimen necesarias para proveer el procedimiento y, si la autoridad de quien las solicitasen no las remite dentro del plazo discrecional que se le señale, se le impondrá la multa que refiere el párrafo anterior”.
Por último, se acordó adherirse a la aprobación con modificaciones del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que plantea la creación de la Comisión Ex Profeso para Dictaminar Iniciativas Ciudadanas que por la temporalidad en su fecha de presentación, haya excedido el plazo legal para dictaminar y que es promovida por el diputado Martín Juárez Córdova.
El objetivo será conocer y dictaminar las iniciativas que se encuentren pendientes, y que hayan sido presentadas por ciudadanas exclusivamente o en acompañamiento legisladoras o legisladores, y que correspondan a las legislaturas LX, LXI, y LXII que por la temporalidad desde la fecha de presentación y hasta el 27 de abril del 2020, hayan excedido el plazo legal para dictaminar.
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