EXPIDEN DIPUTADOS LEYES DE ARCHIVOS, DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y DE JUSTICIA ELECTORAL
Comunicado del Congreso del Estado.-
San Luis Al Instante.- Los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron en Sesión Ordinaria, los dictámenes por los que se expiden tres nuevas leyes para el Estado de San Luis Potosí: la Ley de Archivos del Estado; la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado; y la Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potosí.
Por mayoría de 24 votos a favor y una abstención fue aprobada la nueva Ley de Archivos del Estado, misma que se basa en la Ley General en la materia y que establece la creación de nuevos organismos que deben replicarse en el nivel estatal.
Parte de una aproximación global de la importancia de los documentos y la garantía del acceso a la información por parte de las instituciones que se refleja en nuevas obligaciones; así mismo, en medidas para la protección del patrimonio documental de la Nación y el Estado, y vigilancia para los archivos en poder de particulares.
Entre las novedades más notables podemos contar: la creación de un sistema institucional de archivo al interior de los sujetos obligados con nuevas áreas, incluido un archivo histórico; la creación de un sistema estatal de archivos, presidido por un Consejo y que se ocupará de cumplir el objeto de la Ley; para lo cual se fortalece la figura del Sistema Estatal de Documentación y Archivos; se formaliza el proceso de entrega-recepción de archivos; y se incluyen disposiciones coherentes con temas modernos, como el reciclaje y el almacenamiento digital de archivos.
Esta Ley cuenta con 111 artículos divididos en seis Títulos. Además de lo anterior, del ordenamiento vigente también se mantienen atribuciones del Archivo Histórico del Estado “Lic. Antonio Rocha Cordero” para brindar asesoría especializada a los sujetos obligados, y también se le incluye en el Consejo del Sistema de Archivos, aspecto no contemplado por la Ley General, de igual forma, se mantiene la atribución de los sujetos obligados de establecer los lineamientos específicos de consulta documental, siempre y cuando observen las disposiciones de ley y los principios de transparencia y acceso a la información, con lo que garantiza la adopción de la nueva Normatividad.
Fue aprobado por mayoría, el decreto por el que se expide la nueva Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado, con el cual se dota de certeza jurídica al Tribunal Electoral del Estado frente a sus funciones y administración para la consolidación de su desempeño como órgano jurisdiccional, y de esta manera contribuir a la solución que actualmente le rige, en cuanto al tema de una mejor impartición de justicia, condiciones de seguridad para los juzgadores y así como actualizar lo referente al marco normativo frente a la prevención de los posibles actos de corrupción que pudieran llegar a ocurrir.
Así, se establecen las competencias del órgano jurisdiccional local en materia electoral, con el cual se busca favorecer una impartición de justicia pronta, expedita e imparcial, lo que significa que el Tribunal encuentre en mayor medida la fortaleza para mejor resolución en los asuntos que se someten a su jurisdicción, con el consecuente beneficio para los justiciables.
Se establece también que los recursos del Fondo de Apoyo para la Administración y Aprovechamiento de Multas o medidas de apremio y sus Rendimientos Impuestas por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, sean aplicados a organismos encargados de la promoción, fomento e innovación tecnológica.
Este Ordenamiento se estructura en siete títulos, y se deroga del Libro Primero el Título Segundo con los capítulos, I a VI, y los artículos, 5 a 25, de la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí.
También fue aprobado por mayoría de 23 votos a favor y uno en contra, el decreto por el que se expide la nueva la Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potosí, ya que se cumple con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, es decir, que abrogar una ley vigente, se justificará sólo si cuando menos la mitad más uno de los dispositivos legales que integran el total de su contenido, son nuevos o modifican los vigentes, lo que en la especie se da, lo que origina la expedición de este Ordenamiento, que abroga la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí, expedida en el Decreto Legislativo número 614,publicada el treinta de junio de 2014 en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
En esta nueva legislación, se actualizan supuestos como el relativo a la precisión del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, y su procedimiento; así como la exactitud en la denominación del recurso de revocación.
Se establece puntualmente el contenido de las cédulas de notificación, atendiendo al criterio emitido por el Tribunal Federal Electoral; y se precisa como deben computarse los plazos para impugnar actos emitidos durante el desarrollo en materia electoral, atendiendo a los criterios emitidos por el Tribunal Federal Electoral, entre otros puntos.
Otros dictámenes
Fue aprobado por mayoría de 25 votos a favor y una abstención la reforma el artículo 12 en su fracción IX; adición al artículo 6º la fracción XXIII BIS; y deroga del artículo 6º la fracción XXVII, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para establecer la obligación de las autoridades de elaborar el Informe policial homologado, documento elaborado por un Perito de Hechos de Tránsito, a través del cual se realiza el levantamiento, captura, revisión y envío de la información, oportuna, confiable respecto de hechos presumiblemente constitutivos de delito y/o de una falta administrativa.
Se aprobó por mayoría de 25 votos a favor y uno en contra, la reforma al artículo 81 en su fracción XXI de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para establecer la obligación de los concesionarios del transporte público a cumplir y acreditar las obligaciones de Seguridad Social de sus operadores; debiendo comprobar ello ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en cada pase de revista.
Con el objeto de que el impuesto de hospedaje establecido en la Ley de Hacienda del Estado, para quienes presten ese servicio, y que está destinado a la promoción turística de la Entidad, también abarque a quienes lo ofrezcan por medio de las plataformas digitales, aunque con una menor proporción, fue aprobada por mayoría de 21 votos a favor y uno en contra, la reforma a los artículos, 29 en su párrafo segundo, 31 en su párrafo segundo, y 34 en sus fracciones, I, y II; y adiciona a los artículos, 29 el párrafo tercero, 30 el párrafo segundo, el artículo 30 Bis, 32 los párrafos, segundo, y tercero, 33 el párrafo segundo, y 34 la fracción III, de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.
Se indica que en el caso de los prestadores de servicio de hospedaje ofertados a través de plataformas digitales contemplados por esta Ley, la tasa será del 1.5%.
Fue aprobada por mayoría de 22 votos a favor y uno en contra, la adición al artículo 36 el párrafo decimo primero, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer que el proyecto de Ley de Ingresos del Estado; y de los municipios se deberá elaborar conforme a las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Fue aprobada por unanimidad la reforma a los artículos, 138 en su fracción II el párrafo primero, y 191, de la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí, que planteaba y cuantificaba las sanciones cuando el notario incurriera en responsabilidad administrativas, por cualquier violación a esta Ley o a otros ordenamientos legales, en salarios mínimos, y no en la Unidad de Medida y Actualización, UMA.
Acuerdo de la Comisión de Vigilancia.
Fue aprobado por mayoría de 25 votos a favor y 2 abstenciones, el Acuerdo presentado por la Comisión de Vigilancia por la cual se adiciona párrafo a la Base Tercera de Convocatoria Pública para elección de persona titular del órgano interno de control de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.
Se indica que la Convocatoria Pública para la elección de la persona titular del órgano interno de control de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, estableció en su Base Tercera que el periodo de recepción de solicitudes o propuestas de las personas interesadas en participar, correría del martes 17 al lunes 23 de marzo del año 2020, en horario de 9:00 a 15:00 horas, con excepción de los días sábado 21 y domingo 22, por ser inhábiles.
Sin embargo, ante la situación de emergencia sanitaria por COVID-19, Se determinó la suspensión total de las actividades en las instalaciones del Congreso del Estado, desde el pasado 19 de marzo de 2020 por lo cual quedó suspendida una parte del procedimiento de recepción de solicitudes.
Por ello, con esta modificación se establece en su Base Tercera que: “Respecto a los días viernes 20 y lunes 23 de marzo de 2020 que fueron inhabilitados con motivo de la suspensión de actividades en el Congreso del Estado, derivado de la pandemia por el virus COVID-19, se habilitan los días, lunes 15 y martes 16 de junio de 2020, para la recepción de solicitudes o propuestas, en horario de 9:00 a 15:00 horas”.
Lo anterior permitirá cerrar esta etapa del procedimiento y continuar con la correspondiente elección.
Punto de Acuerdo
Por mayoría de 26 votos a favor y una abstención, fue aprobado el Punto de Acuerdo promovido por la diputada Martha Barajas García por el que la LXII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta de manera respetuosa al Titular del IMSS y a la Representación del IMSS en el Estado, para que informe a está Soberanía, sobre la situación de desabasto de los siguientes medicamentos:
Pamipexol, Respiridona, Insulina Glargina, Ácido Valproico, Cilostazol, Piogliotazona, Atorbastalina, Rosiglitazona, Benzafibrato, Telmisartán, Omeprazol, Hidroclorotiazida, Clororquina, Ácido Risedrónico, Clopidogrel y Leflunomida.
Se indica que la LXII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta de manera respetuosa al Titular del IMSS, para que realice las acciones pertinentes, que permitan garantizar el Derecho a la
Salud en los términos del artículo 4º de la CPEUM, de sus más de 897,058 derechohabientes potosinos, mediante el abasto de los medicamentos señalados en el numeral primero, priorizando aquellos relacionados con los grupos de mayor riesgo ante la pandemia del SARS-Cov2 (COVID-19), es decir padecimientos como la diabetes, hipertensión, cáncer, enfermedades que comprometan el sistema inmunológico y padecimientos crónicos degenerativos.
En Asuntos Generales, las diputadas Beatriz Benavente, Alejandra Valdés, Isabel González, Sonia Mendoza y los diputados José Antonio Zapata, Rolando Hervert Lara, Eugenio Govea Arcos, Oscar Vera y Edgardo Hernández manifestaron sus posicionamientos de rechazo a la violencia registrada el viernes 5 de junio en la sede del recinto legislativo, que derivo en daños al inmueble, el busto de Ponciano Arriaga y la destrucción de banderas mexicanas que se encontraban bajo resguardo del Poder Legislativo, y solicitaron la realización de investigaciones puntuales por parte de la Fiscalía General del Estado para sancionar a los responsables; así como establecer protocolos de seguridad en dichos edificios.
Participaron también el diputado Ricardo Villarreal Loo y la diputada Patricia Silva Celis, en relación a la situación que se enfrenta en el estado a consecuencia del COVID-19, tanto en materia de salud como en la actividad económica.
El diputado Martín Juárez Córdova, presidente de la Directiva, reiteró que el Congreso del Estado siempre ha sido receptivo a las manifestaciones y ha privilegiado el diálogo; sin embargo, los actos de violencia y vandalismo que se vivió el pasado viernes en el recinto legislativo no pueden ser permitidos, porque no pueden ser considerados como símbolos de reclamos ni de inconformidad, y por ello deben ser castigados a fondo para no dar pie a que la violencia sea práctica política.
Dijo que una manifestación pacífica por hechos cometidos en otro estado, y que no es atribuible a ningún diputado, pudo ser aprovechada por algunos profesionales en provocar disturbios y que intervinieran para provocar incertidumbre social.
A las comisiones legislativas, fue turnada la correspondencia enviada por los demás Poderes del Estado, entes paraestatales y autónomos, ayuntamientos y organismos paramunicipales, poderes de otras entidades del país, y particulares; así como las iniciativas presentadas por las diputadas y los diputados integrantes de la LXII Legislatura.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria No. 68, en la modalidad de videoconferencia, el próximo jueves 18 de junio de 2020, a las 10:00 horas.
Por mayoría de 24 votos a favor y una abstención fue aprobada la nueva Ley de Archivos del Estado, misma que se basa en la Ley General en la materia y que establece la creación de nuevos organismos que deben replicarse en el nivel estatal.
Parte de una aproximación global de la importancia de los documentos y la garantía del acceso a la información por parte de las instituciones que se refleja en nuevas obligaciones; así mismo, en medidas para la protección del patrimonio documental de la Nación y el Estado, y vigilancia para los archivos en poder de particulares.
Entre las novedades más notables podemos contar: la creación de un sistema institucional de archivo al interior de los sujetos obligados con nuevas áreas, incluido un archivo histórico; la creación de un sistema estatal de archivos, presidido por un Consejo y que se ocupará de cumplir el objeto de la Ley; para lo cual se fortalece la figura del Sistema Estatal de Documentación y Archivos; se formaliza el proceso de entrega-recepción de archivos; y se incluyen disposiciones coherentes con temas modernos, como el reciclaje y el almacenamiento digital de archivos.
Esta Ley cuenta con 111 artículos divididos en seis Títulos. Además de lo anterior, del ordenamiento vigente también se mantienen atribuciones del Archivo Histórico del Estado “Lic. Antonio Rocha Cordero” para brindar asesoría especializada a los sujetos obligados, y también se le incluye en el Consejo del Sistema de Archivos, aspecto no contemplado por la Ley General, de igual forma, se mantiene la atribución de los sujetos obligados de establecer los lineamientos específicos de consulta documental, siempre y cuando observen las disposiciones de ley y los principios de transparencia y acceso a la información, con lo que garantiza la adopción de la nueva Normatividad.
Fue aprobado por mayoría, el decreto por el que se expide la nueva Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado, con el cual se dota de certeza jurídica al Tribunal Electoral del Estado frente a sus funciones y administración para la consolidación de su desempeño como órgano jurisdiccional, y de esta manera contribuir a la solución que actualmente le rige, en cuanto al tema de una mejor impartición de justicia, condiciones de seguridad para los juzgadores y así como actualizar lo referente al marco normativo frente a la prevención de los posibles actos de corrupción que pudieran llegar a ocurrir.
Así, se establecen las competencias del órgano jurisdiccional local en materia electoral, con el cual se busca favorecer una impartición de justicia pronta, expedita e imparcial, lo que significa que el Tribunal encuentre en mayor medida la fortaleza para mejor resolución en los asuntos que se someten a su jurisdicción, con el consecuente beneficio para los justiciables.
Se establece también que los recursos del Fondo de Apoyo para la Administración y Aprovechamiento de Multas o medidas de apremio y sus Rendimientos Impuestas por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, sean aplicados a organismos encargados de la promoción, fomento e innovación tecnológica.
Este Ordenamiento se estructura en siete títulos, y se deroga del Libro Primero el Título Segundo con los capítulos, I a VI, y los artículos, 5 a 25, de la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí.
También fue aprobado por mayoría de 23 votos a favor y uno en contra, el decreto por el que se expide la nueva la Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potosí, ya que se cumple con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, es decir, que abrogar una ley vigente, se justificará sólo si cuando menos la mitad más uno de los dispositivos legales que integran el total de su contenido, son nuevos o modifican los vigentes, lo que en la especie se da, lo que origina la expedición de este Ordenamiento, que abroga la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí, expedida en el Decreto Legislativo número 614,publicada el treinta de junio de 2014 en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
En esta nueva legislación, se actualizan supuestos como el relativo a la precisión del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, y su procedimiento; así como la exactitud en la denominación del recurso de revocación.
Se establece puntualmente el contenido de las cédulas de notificación, atendiendo al criterio emitido por el Tribunal Federal Electoral; y se precisa como deben computarse los plazos para impugnar actos emitidos durante el desarrollo en materia electoral, atendiendo a los criterios emitidos por el Tribunal Federal Electoral, entre otros puntos.
Otros dictámenes
Fue aprobado por mayoría de 25 votos a favor y una abstención la reforma el artículo 12 en su fracción IX; adición al artículo 6º la fracción XXIII BIS; y deroga del artículo 6º la fracción XXVII, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para establecer la obligación de las autoridades de elaborar el Informe policial homologado, documento elaborado por un Perito de Hechos de Tránsito, a través del cual se realiza el levantamiento, captura, revisión y envío de la información, oportuna, confiable respecto de hechos presumiblemente constitutivos de delito y/o de una falta administrativa.
Se aprobó por mayoría de 25 votos a favor y uno en contra, la reforma al artículo 81 en su fracción XXI de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para establecer la obligación de los concesionarios del transporte público a cumplir y acreditar las obligaciones de Seguridad Social de sus operadores; debiendo comprobar ello ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en cada pase de revista.
Con el objeto de que el impuesto de hospedaje establecido en la Ley de Hacienda del Estado, para quienes presten ese servicio, y que está destinado a la promoción turística de la Entidad, también abarque a quienes lo ofrezcan por medio de las plataformas digitales, aunque con una menor proporción, fue aprobada por mayoría de 21 votos a favor y uno en contra, la reforma a los artículos, 29 en su párrafo segundo, 31 en su párrafo segundo, y 34 en sus fracciones, I, y II; y adiciona a los artículos, 29 el párrafo tercero, 30 el párrafo segundo, el artículo 30 Bis, 32 los párrafos, segundo, y tercero, 33 el párrafo segundo, y 34 la fracción III, de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.
Se indica que en el caso de los prestadores de servicio de hospedaje ofertados a través de plataformas digitales contemplados por esta Ley, la tasa será del 1.5%.
Fue aprobada por mayoría de 22 votos a favor y uno en contra, la adición al artículo 36 el párrafo decimo primero, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer que el proyecto de Ley de Ingresos del Estado; y de los municipios se deberá elaborar conforme a las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Fue aprobada por unanimidad la reforma a los artículos, 138 en su fracción II el párrafo primero, y 191, de la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí, que planteaba y cuantificaba las sanciones cuando el notario incurriera en responsabilidad administrativas, por cualquier violación a esta Ley o a otros ordenamientos legales, en salarios mínimos, y no en la Unidad de Medida y Actualización, UMA.
Acuerdo de la Comisión de Vigilancia.
Fue aprobado por mayoría de 25 votos a favor y 2 abstenciones, el Acuerdo presentado por la Comisión de Vigilancia por la cual se adiciona párrafo a la Base Tercera de Convocatoria Pública para elección de persona titular del órgano interno de control de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.
Se indica que la Convocatoria Pública para la elección de la persona titular del órgano interno de control de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, estableció en su Base Tercera que el periodo de recepción de solicitudes o propuestas de las personas interesadas en participar, correría del martes 17 al lunes 23 de marzo del año 2020, en horario de 9:00 a 15:00 horas, con excepción de los días sábado 21 y domingo 22, por ser inhábiles.
Sin embargo, ante la situación de emergencia sanitaria por COVID-19, Se determinó la suspensión total de las actividades en las instalaciones del Congreso del Estado, desde el pasado 19 de marzo de 2020 por lo cual quedó suspendida una parte del procedimiento de recepción de solicitudes.
Por ello, con esta modificación se establece en su Base Tercera que: “Respecto a los días viernes 20 y lunes 23 de marzo de 2020 que fueron inhabilitados con motivo de la suspensión de actividades en el Congreso del Estado, derivado de la pandemia por el virus COVID-19, se habilitan los días, lunes 15 y martes 16 de junio de 2020, para la recepción de solicitudes o propuestas, en horario de 9:00 a 15:00 horas”.
Lo anterior permitirá cerrar esta etapa del procedimiento y continuar con la correspondiente elección.
Punto de Acuerdo
Por mayoría de 26 votos a favor y una abstención, fue aprobado el Punto de Acuerdo promovido por la diputada Martha Barajas García por el que la LXII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta de manera respetuosa al Titular del IMSS y a la Representación del IMSS en el Estado, para que informe a está Soberanía, sobre la situación de desabasto de los siguientes medicamentos:
Pamipexol, Respiridona, Insulina Glargina, Ácido Valproico, Cilostazol, Piogliotazona, Atorbastalina, Rosiglitazona, Benzafibrato, Telmisartán, Omeprazol, Hidroclorotiazida, Clororquina, Ácido Risedrónico, Clopidogrel y Leflunomida.
Se indica que la LXII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta de manera respetuosa al Titular del IMSS, para que realice las acciones pertinentes, que permitan garantizar el Derecho a la
Salud en los términos del artículo 4º de la CPEUM, de sus más de 897,058 derechohabientes potosinos, mediante el abasto de los medicamentos señalados en el numeral primero, priorizando aquellos relacionados con los grupos de mayor riesgo ante la pandemia del SARS-Cov2 (COVID-19), es decir padecimientos como la diabetes, hipertensión, cáncer, enfermedades que comprometan el sistema inmunológico y padecimientos crónicos degenerativos.
En Asuntos Generales, las diputadas Beatriz Benavente, Alejandra Valdés, Isabel González, Sonia Mendoza y los diputados José Antonio Zapata, Rolando Hervert Lara, Eugenio Govea Arcos, Oscar Vera y Edgardo Hernández manifestaron sus posicionamientos de rechazo a la violencia registrada el viernes 5 de junio en la sede del recinto legislativo, que derivo en daños al inmueble, el busto de Ponciano Arriaga y la destrucción de banderas mexicanas que se encontraban bajo resguardo del Poder Legislativo, y solicitaron la realización de investigaciones puntuales por parte de la Fiscalía General del Estado para sancionar a los responsables; así como establecer protocolos de seguridad en dichos edificios.
Participaron también el diputado Ricardo Villarreal Loo y la diputada Patricia Silva Celis, en relación a la situación que se enfrenta en el estado a consecuencia del COVID-19, tanto en materia de salud como en la actividad económica.
El diputado Martín Juárez Córdova, presidente de la Directiva, reiteró que el Congreso del Estado siempre ha sido receptivo a las manifestaciones y ha privilegiado el diálogo; sin embargo, los actos de violencia y vandalismo que se vivió el pasado viernes en el recinto legislativo no pueden ser permitidos, porque no pueden ser considerados como símbolos de reclamos ni de inconformidad, y por ello deben ser castigados a fondo para no dar pie a que la violencia sea práctica política.
Dijo que una manifestación pacífica por hechos cometidos en otro estado, y que no es atribuible a ningún diputado, pudo ser aprovechada por algunos profesionales en provocar disturbios y que intervinieran para provocar incertidumbre social.
A las comisiones legislativas, fue turnada la correspondencia enviada por los demás Poderes del Estado, entes paraestatales y autónomos, ayuntamientos y organismos paramunicipales, poderes de otras entidades del país, y particulares; así como las iniciativas presentadas por las diputadas y los diputados integrantes de la LXII Legislatura.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria No. 68, en la modalidad de videoconferencia, el próximo jueves 18 de junio de 2020, a las 10:00 horas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario