APRUEBAN DIPUTADOS PERSEGUIR POR OFICIO DELITO DE PIRATAJE EN TRANSPORTE PÚBLICO
Comunicado del Congreso del Estado.-
San Luis Al Instante.- En sesión de trabajo las Comisiones Unidas de Justicia y de Comunicaciones y Transportes de la LXII Legislatura fue aprobado el dictamen para reformar el artículo 360 Bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de fortalecer el trabajo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado en materia de combate al “pirataje” en el transporte público en el estado de San Luis Potosí.
Por lo anterior, se estableció que las denuncias por prácticas de “pirataje” se llevarán por oficio y no por querella. Ahora se podrán instaurar los procedimientos correspondientes de parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ante la Fiscalía General del Estado, tomando en cuenta que esta práctica es considerado como un delito.
La iniciativa, planteada por la diputada Alejandra Valdés Martínez, establece que la movilidad es un derecho humano de última generación que se vincula con otros derechos sociales, como el derecho a la ciudad, a la salud, a la vivienda y al espacio público.
Además destacó que la falta de atención ha provocado una crisis profunda del transporte público en San Luis Potosí, particularmente en la zona metropolitana y con el transporte público colectivo, el servicio particular y el prestado en las zonas semi-rurales en la huasteca potosina.
“El problema se agudiza ya que existen diversos tipos de servicio prestados de forma irregular. Desde hace varios años existen denuncias de los concesionarios contra servicios ejecutivos e irregulares de taxi en zonas semi-urbanas y comunidades a lo largo de todo el estado”, agregó.
Se expuso que este tema se ha tornado política y socialmente como una coyuntura, debido a la aparición de servicios de transporte a través de aplicaciones digitales, como UBER e InDriver. Estos servicios no están debidamente registrados, lo que provoca que las autoridades y concesionarios del servicio de taxi tradicional se encuentren en constante pugna.
En la sesión de trabajo de las comisiones unidas estuvieron presentes por la de Justicia: la vicepresidenta diputada Paola Arreola Nieto; la secretaria diputada Beatriz Benavente Rodríguez; las vocales diputada Marite Hernández Correa, diputada Sonia Mendoza Díaz, diputada María del Rosario Sánchez; y el vocal diputado Edgardo Hernández Contreras.
Por la Comisión de Comunicaciones y Transportes estuvieron presentes: la presidenta diputada Alejandra Valdés Martínez; vicepresidente diputado Rolando Hervert Lara; secretario diputado Martín Juárez Córdova; y vocal diputado Mario Lárraga Delgado.
Posteriormente, los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado aprobaron la iniciativa que propone reformar el artículo 71 Quinque en sus fracciones, III y IV; y adicionar a los artículos 71 Quáter un párrafo, y 71 Quinque la fracción V, y el artículo 71 Nonies de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.
Con lo anterior se establecieron diversas modificaciones relacionadas con las empresas de redes de transporte, donde se contemplan una serie de requisitos para las empresas y operadores que van desde presentar un vehículo con valor mínimo de 3 mil 500 UMAS, así como el considerar que solamente, el operador de estas redes puede conducir el vehículo de su propiedad; es decir que queda prohibido la renta de la unidad.
Además de que todos los operadores de las redes de transporte de estas empresas deberán de cumplir con un programa de Revista y deberán de tener un gafete de identificación. De igual forma, se contemplan multas en lo particular que incluyen multa económica, suspensión temporal y suspensión definitiva, ya sea por la falta de gafete, identificación o alta del vehículo.
Por lo anterior, se estableció que las denuncias por prácticas de “pirataje” se llevarán por oficio y no por querella. Ahora se podrán instaurar los procedimientos correspondientes de parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ante la Fiscalía General del Estado, tomando en cuenta que esta práctica es considerado como un delito.
La iniciativa, planteada por la diputada Alejandra Valdés Martínez, establece que la movilidad es un derecho humano de última generación que se vincula con otros derechos sociales, como el derecho a la ciudad, a la salud, a la vivienda y al espacio público.
Además destacó que la falta de atención ha provocado una crisis profunda del transporte público en San Luis Potosí, particularmente en la zona metropolitana y con el transporte público colectivo, el servicio particular y el prestado en las zonas semi-rurales en la huasteca potosina.
“El problema se agudiza ya que existen diversos tipos de servicio prestados de forma irregular. Desde hace varios años existen denuncias de los concesionarios contra servicios ejecutivos e irregulares de taxi en zonas semi-urbanas y comunidades a lo largo de todo el estado”, agregó.
Se expuso que este tema se ha tornado política y socialmente como una coyuntura, debido a la aparición de servicios de transporte a través de aplicaciones digitales, como UBER e InDriver. Estos servicios no están debidamente registrados, lo que provoca que las autoridades y concesionarios del servicio de taxi tradicional se encuentren en constante pugna.
En la sesión de trabajo de las comisiones unidas estuvieron presentes por la de Justicia: la vicepresidenta diputada Paola Arreola Nieto; la secretaria diputada Beatriz Benavente Rodríguez; las vocales diputada Marite Hernández Correa, diputada Sonia Mendoza Díaz, diputada María del Rosario Sánchez; y el vocal diputado Edgardo Hernández Contreras.
Por la Comisión de Comunicaciones y Transportes estuvieron presentes: la presidenta diputada Alejandra Valdés Martínez; vicepresidente diputado Rolando Hervert Lara; secretario diputado Martín Juárez Córdova; y vocal diputado Mario Lárraga Delgado.
Posteriormente, los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado aprobaron la iniciativa que propone reformar el artículo 71 Quinque en sus fracciones, III y IV; y adicionar a los artículos 71 Quáter un párrafo, y 71 Quinque la fracción V, y el artículo 71 Nonies de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.
Con lo anterior se establecieron diversas modificaciones relacionadas con las empresas de redes de transporte, donde se contemplan una serie de requisitos para las empresas y operadores que van desde presentar un vehículo con valor mínimo de 3 mil 500 UMAS, así como el considerar que solamente, el operador de estas redes puede conducir el vehículo de su propiedad; es decir que queda prohibido la renta de la unidad.
Además de que todos los operadores de las redes de transporte de estas empresas deberán de cumplir con un programa de Revista y deberán de tener un gafete de identificación. De igual forma, se contemplan multas en lo particular que incluyen multa económica, suspensión temporal y suspensión definitiva, ya sea por la falta de gafete, identificación o alta del vehículo.
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