REFORMA DEL CONGRESO A LA CONSTITUCIÓN GARANTIZA PARIDAD DE GÉNERO EN EL ESTADO
San Luis Al Instante.- En sesión extraordinaria y por mayoría, el pleno del Congreso del Estado aprobó reformar a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para garantizar la paridad de género en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, Partidos Políticos y organismos públicos autónomos.
Se aprueban reformas a los artículos: 8º en su párrafo segundo; 9º en su fracción XI; 26 en su fracción II; 36 en sus párrafos, primero, tercero, y cuarto; 42; 90 en su ahora párrafo sexto; 93 en su párrafo primero; 96 en su párrafo primero; 102 en su párrafo primero; 105; y 114 en su fracción I el párrafo primero.
Adiciona a los artículos: 3º párrafo segundo; 90 un párrafo, éste como tercero, por lo que los actuales tercero a décimo cuarto pasan a ser párrafos cuarto a décimo quinto; y 93 el párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Con ello, se garantiza desde la Constitución que ninguna mujer, sea discriminada por razones de preferencia o condición sexual, étnicas, etarias, discapacidad, o cualquier otra que comprometa el pleno ejercicio de sus derechos humanos, incluidos sus derechos políticos.
Se atiende así a una demanda histórica de las mujeres, se fomentan políticas públicas que disminuyen la brecha de la desigualdad entre mujeres y hombres, se impulsa el establecimiento de la igualdad sustantiva para el avance democrático de las mujeres, se garantiza la participación de las mujeres en la esfera pública y se combate la discriminación.
Esta iniciativa fue presentada por las diputadas Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, Sonia Mendoza Díaz y Vianey Montes Colunga y por los diputados Rolando Hervert Lara, Rubén Guajardo Barrera, Ricardo Villarreal Loo y José Antonio Zapata Meraz.
Además fue aprobado por unanimidad el Proyecto de Decreto que adiciona un apartado C al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para visibilizar a la población afromexicana o afrodescendiente, la cual ha hecho aportes a la cultura e historia de nuestro país, además de participar en la conformación de la identidad nacional.
Reconocer los derechos de la población afromexicana o afrodescendiente como grupo particular y establecer las garantías necesarias para su ejercicio. Esta Constitución reconoce cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la denominación pluricultural de la Nación.
Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
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