PROPONEN REFORMA PARA SALVAGUARDAR A MENORES EN PROCESOS JUDICIALES
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Comunicado del Congreso del Estado.-
San Luis Al Instante.- El diputado Oscar Carlos Vera Fabregat presentó la iniciativa que reforma el artículo 389 del Código Familiar para el estado de San Luis Potosí para establecer que en todos los procedimientos en donde intervengan menores y que, en consecuencia, requiera tutela dativa en términos de ley sea ejercida, en todos los casos y sin excepción alguna, de manera gratuita por quien sea nombrado para tal efecto, lo anterior a fin de garantizar la correcta observancia del interés superior del menor.
En su exposición de motivos, el legislador señaló que el contenido de las normas jurídicas tiene un objeto de tutela buscan el bien común y establecer las mejores condiciones que permitan la sana convivencia de las personas en sociedad; “en ese tenor, existen grupos o personas, cuyas condiciones los colocan dentro de la norma en un estado de vulnerabilidad”.
Señaló que en el caso particular de la iniciativa “es en lo referente a los menores que intervienen en procesos judiciales y que necesariamente requieren de un tutor que los represente legalmente, la finalidad es salvaguardar situaciones e interés que pretendan modificar la situación jurídica de los menores, es un tema de priorización y suma importancia”.
Dijo que la tutela dativa debe ser entendida como la representación legal de un menor, quien interviene en un proceso judicial, que tiene que ver directamente con un interés particular del menor o con una condición que modifica su esfera jurídica y que tiene consecuencias directas para el mismo.
“Tiene lugar cuando el padre no ha designado tutor ni existen parientes idóneos llamados por la ley para el cargo, o cuando las personas que lo ejercían hubieran dimitido o fueran removidas, el juez debe proveer la tutela eligiendo según su prudente arbitrio a quien ha de desempeñarla, procurando en todo momento que sea en el máximo beneficio del menor”, acotó.
Además, el diputado Oscar Vera, precisó que al nombrar un tutor, los jueces deben observar en todo momento, que su decisión sea en favor de los menores y fundamentalmente basada en los intereses de los pupilos, por tanto existen diversas circunstancias que deben ser consideradas al momento de nombrar un tutor, en principio se debe considerar la edad del menor.
De ello se desprende la necesidad de cuidado, pues no es lo mismo asignar un tutor a un menor de 2 años de edad que a uno de 10 años, por obvias razones requieren de diferentes medidas de protección, mientras uno le es imposible comunicarse, al otro le resulta de manera más sencilla dar a conocer su sentir respecto al asunto en que se encuentre involucrado.
Por lo anterior, reiteró la importancia de reformar el artículo 389 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales de la o el menor de edad y, en todos los casos sin excepción alguna, quien ejerza dicha tutela lo hará de manera gratuita.
En su exposición de motivos, el legislador señaló que el contenido de las normas jurídicas tiene un objeto de tutela buscan el bien común y establecer las mejores condiciones que permitan la sana convivencia de las personas en sociedad; “en ese tenor, existen grupos o personas, cuyas condiciones los colocan dentro de la norma en un estado de vulnerabilidad”.
Señaló que en el caso particular de la iniciativa “es en lo referente a los menores que intervienen en procesos judiciales y que necesariamente requieren de un tutor que los represente legalmente, la finalidad es salvaguardar situaciones e interés que pretendan modificar la situación jurídica de los menores, es un tema de priorización y suma importancia”.
Dijo que la tutela dativa debe ser entendida como la representación legal de un menor, quien interviene en un proceso judicial, que tiene que ver directamente con un interés particular del menor o con una condición que modifica su esfera jurídica y que tiene consecuencias directas para el mismo.
“Tiene lugar cuando el padre no ha designado tutor ni existen parientes idóneos llamados por la ley para el cargo, o cuando las personas que lo ejercían hubieran dimitido o fueran removidas, el juez debe proveer la tutela eligiendo según su prudente arbitrio a quien ha de desempeñarla, procurando en todo momento que sea en el máximo beneficio del menor”, acotó.
Además, el diputado Oscar Vera, precisó que al nombrar un tutor, los jueces deben observar en todo momento, que su decisión sea en favor de los menores y fundamentalmente basada en los intereses de los pupilos, por tanto existen diversas circunstancias que deben ser consideradas al momento de nombrar un tutor, en principio se debe considerar la edad del menor.
De ello se desprende la necesidad de cuidado, pues no es lo mismo asignar un tutor a un menor de 2 años de edad que a uno de 10 años, por obvias razones requieren de diferentes medidas de protección, mientras uno le es imposible comunicarse, al otro le resulta de manera más sencilla dar a conocer su sentir respecto al asunto en que se encuentre involucrado.
Por lo anterior, reiteró la importancia de reformar el artículo 389 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales de la o el menor de edad y, en todos los casos sin excepción alguna, quien ejerza dicha tutela lo hará de manera gratuita.
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