QUE PENSIÓN ALIMENTICIA NO SEA MENOR A 30% DE SALARIO DEL DEUDOR, PIDE DIPUTADA
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Comunicado del Congreso del Estado.-
San Luis Al Instante.- Con el objetivo de asegurar el bienestar de niños y niñas, la diputada María del Consuelo Carmona Salas presentó modificación al artículo 154 del Código Penal del Estado para la proporción en cuanto a la pensión alimenticia de las niñas y niños, por lo que la propuesta es que no se podrá ser un porcentaje inferior al 30 por ciento ni mayor del 50 por ciento del sueldo o salario del deudor alimentista.
La diputada, comentó que “Cuando una relación termina, los procesos de divorcio suelen ser desgastantes y durar de desde cinco a seis meses, pero en casos extremos hasta años”.
Durante su exposición de motivos se mencionó que los alimentos comprenden: la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Para los menores, incluyen también los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
Sin embargo, en la práctica, los Jueces Familiares resuelven en que el porcentaje del salario entregado a los hijos será entre 20 y 30 por ciento, pero nunca mayor de 60 por ciento.
Carmona Salas, señaló que lo más frecuente es que es fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial, si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo.
“En ocasiones los patrones se solidarizan con el demandado y declaran que el trabajador gana menos dinero. Incluso algunos padres renuncian a sus empleos, lo que hace imposible retener una pensión”, comentó.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis correspondiente.
Durante su exposición de motivos se mencionó que los alimentos comprenden: la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Para los menores, incluyen también los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
Sin embargo, en la práctica, los Jueces Familiares resuelven en que el porcentaje del salario entregado a los hijos será entre 20 y 30 por ciento, pero nunca mayor de 60 por ciento.
Carmona Salas, señaló que lo más frecuente es que es fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial, si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo.
“En ocasiones los patrones se solidarizan con el demandado y declaran que el trabajador gana menos dinero. Incluso algunos padres renuncian a sus empleos, lo que hace imposible retener una pensión”, comentó.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis correspondiente.
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