Páginas

jueves, 21 de marzo de 2019

Modifican Ley de Bebidas Alcohólicas en beneficio de negocios de cerveza artesanal

MODIFICAN LEY DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BENEFICIO DE NEGOCIOS DE CERVEZA ARTESANAL

#SLP #SanLuisPotosí #CongresoSLP #GobiernoSLP #SanLuisAlInstante

Comunicado del Congreso del Estado.-

San Luis Al Instante.- En la sesión celebrada este jueves 21 de marzo por el Congreso del Estado fue aprobado por unanimidad reformar la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de adicionar las definiciones de: Cerveza artesanal, microcervecería, sala de degustación, cervecería artesanal y boutique de cerveza artesanal, e incorporarlos a los establecimientos reconocidos en la ley para efectos de otorgamiento de licencias y de horarios, en los artículos correspondientes.

Además, para establecer un horario de 10:00 a 2:00 horas del día siguiente para para la venta, suministro y, en su caso, permitir el consumo de bebidas alcohólicas en: Bares, cervecerías, (adicionando) salas de degustación y cervecerías artesanales; en lugar del horario de 9:00 a 1:00 horas del día siguiente que contempla la ley actualmente. En lo referente a Depósitos, agencias, distribuidoras, destilerías, se adiciona boutiques de cerveza artesanal y se mantiene el horario actual: de 10:00 a 23:00 horas; informó el diputado Mario Lárraga Delgado, vicepresidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Social.

Con la aprobación del presente dictamen se reconoce la cerveza artesanal y las microcervecerías, para que los ayuntamientos puedan otorgar conforme a sus atribuciones, licencias con costo preferencial, como una medida encaminada a promover la competencia, a fortalecer el mercado interno, la recaudación, la generación de empleos y el convertir también este mercado como un atractivo turístico gastronómico, y es resultado directo del fomento a la micro, pequeña y mediana empresa.

Esta reforma es para otorgar certeza jurídica para los productores de cerveza artesanal, en todas las etapas de producción y venta; apoyar a un sector que tiene una gran prospectiva de crecimiento de acuerdo a las tendencias actuales, porque con ello se fomentará la generación de empleos, y se fortalecerá la imagen productiva, turística y gastronómica del Estado de San Luis Potosí. Además de manera implícita se introduce en la Norma el supuesto de producción de bebidas alcohólicas, aplicable a cerveza artesanal.
Con esta reforma se establecerá que es Cerveza Artesanal: Bebida fermentada elaborada principalmente con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua potable, no utilizando productos transgénicos ni aditivos químicos que alteren su composición y desarrollo natural en su proceso de fermentación, cuyo contenido de alcohol a la temperatura de quince grados centígrados, sea mayor a dos por ciento por volumen, pero que no exceda de doce por ciento por volumen.

Microcervecerías: Establecimientos para la producción, envasado, degustación, venta, distribución, almacenaje, difusión y comercialización por diversos medios, de cerveza artesanal de fabricación propia, así como productos relacionados; cumpliendo las características de ser de pequeña escala, independiente y de producción tradicional. Puede contar con sala de degustación, y con productos de la misma gama de diverso fabricante estatal o nacional.

La sala de degustación es el área de la microcervecería, delimitada para la recepción de público en general, venta y consumo exclusivo de cerveza artesanal cerrada y abierta, con o sin servicios de alimentos, sean provistos por el establecimiento o por terceros, y que puede contar con música grabada o en vivo.

Cervecería artesanal: Establecimiento mercantil dedicado a la venta exclusiva de cerveza artesanal local y nacional, en envase abierto para su consumo inmediato, con o sin servicios de alimentos, y que puede contar con música grabada o en vivo, y

Boutique de cerveza artesanal: Establecimiento mercantil especializado en la venta de cerveza artesanal local y nacional, en envase cerrado y al menudeo.

Artículo 10.- Para los efectos de la presente Ley, los establecimientos a que se refiere el artículo 2º de esta Ley, se clasifican en:

I a IV. ...

V. Aquéllos en donde puede autorizarse la producción, el almacenaje, la venta, distribución, suministro de bebidas alcohólicas en su modalidad de cerveza artesanal, sea en envase cerrado para llevar o para su consumo inmediato dentro de los mismos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario