SERÁ GRATUITA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO, CON REFORMA A LEY
Comunicado del Congreso del Estado.-
San Luis Al Instante.- Para reafirmar lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la gratuidad de la primera copia certificada del acta de nacimiento, en sesión ordinaria del pleno de la LXII Legislatura se aprobó por mayoría, con 23 votos a favor y 1 en contra, reformar el artículo 67 en su párrafo primero de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.
Para establecer que la primera copia certificada del acta de nacimiento de las potosinas y potosinos será gratuita, y se extenderá con asistencia de dos testigos que puedan ser designados por las partes interesadas. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellido que se le ponga, sin que por motivo alguno puedan omitirse; y la razón de si se ha presentado vivo o muerto. Se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado.
En el dictamen aprobado se señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado imperativamente al declarar inconstitucional el cobro del trámite consistente en el registro del nacimiento y la emisión de la primera copia certificada del acta de nacimiento, esto por violar el derecho a la gratuidad y la identidad de los menores contraviniendo lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, del análisis realizado a la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí se identificó que aún en el capítulo II denominado “De las actas de nacimiento”, se viola el derecho a la identidad y la gratuidad en la emisión de la primera acta de nacimiento, al contemplar implícitamente el cobro del registro de nacimiento extemporáneo así como que expresamente no se prohíbe el cobro correspondiente.
Por consiguiente, si nos adherimos al Principio General de Derecho que dicta: “todo lo que no está expresamente prohibido está permitido”, es la razón por la que se emite el presente Decreto con el objetivo de establecer expresamente la prohibición del cobro en el registro del nacimiento y la emisión de la primera copia certificada del acta de nacimiento de las potosinas y potosinos".
Para establecer que la primera copia certificada del acta de nacimiento de las potosinas y potosinos será gratuita, y se extenderá con asistencia de dos testigos que puedan ser designados por las partes interesadas. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellido que se le ponga, sin que por motivo alguno puedan omitirse; y la razón de si se ha presentado vivo o muerto. Se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado.
En el dictamen aprobado se señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado imperativamente al declarar inconstitucional el cobro del trámite consistente en el registro del nacimiento y la emisión de la primera copia certificada del acta de nacimiento, esto por violar el derecho a la gratuidad y la identidad de los menores contraviniendo lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, del análisis realizado a la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí se identificó que aún en el capítulo II denominado “De las actas de nacimiento”, se viola el derecho a la identidad y la gratuidad en la emisión de la primera acta de nacimiento, al contemplar implícitamente el cobro del registro de nacimiento extemporáneo así como que expresamente no se prohíbe el cobro correspondiente.
Por consiguiente, si nos adherimos al Principio General de Derecho que dicta: “todo lo que no está expresamente prohibido está permitido”, es la razón por la que se emite el presente Decreto con el objetivo de establecer expresamente la prohibición del cobro en el registro del nacimiento y la emisión de la primera copia certificada del acta de nacimiento de las potosinas y potosinos".
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