REFORMAN ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
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Comunicado del Congreso del Estado.-
San Luis Al Instante.- Las comisiones unidas de Justicia, Hacienda del Estado y Puntos Constitucionales aprobaron la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
El diputado Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Justicia, manifestó que en esta legislación se establece que la acción de dominio sea imprescriptible y que se ejercitará mediante un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil, con estándar probatorio diferente.
El diputado Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Justicia, manifestó que en esta legislación se establece que la acción de dominio sea imprescriptible y que se ejercitará mediante un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil, con estándar probatorio diferente.
Esto con el fin de que en un litigio civil, el Ministerio Público considere que el bien incorporado al patrimonio de una persona que es investigada por la comisión de ciertos delitos, tiene una procedencia ilegítima. Es autónomo de la materia penal, se aplicará respecto de bienes que sean instrumento, objeto o producto de actos de corrupción, o de actividades ilícitas en perjuicio grave del orden público.
Así, la extinción de dominio será considerada de carácter real y contenido patrimonial, y procederá respecto de cualquier bien, con independencia de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido.
Explicó que la extinción de dominio se origina en la comisión de ilícitos como: delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. La finalidad es resolver la vinculación que existe entre un determinado bien relacionado con actividades de un tipo especial de crimen, con un hecho ilícito, sin prejuzgar sobre la culpabilidad del autor o partícipe del mismo.
La extinción de dominio no considera decomiso la aplicación de bienes a favor del Estado cuando sea para el pago de multas, impuesto o cuando sea decretada por una autoridad para el pago de la responsabilidad civil.
El legislador explicó que el dictamen respectivo será presentado a votación del pleno para ser turnado a la Cámara de Diputados para su proceso.
Así, la extinción de dominio será considerada de carácter real y contenido patrimonial, y procederá respecto de cualquier bien, con independencia de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido.
Explicó que la extinción de dominio se origina en la comisión de ilícitos como: delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. La finalidad es resolver la vinculación que existe entre un determinado bien relacionado con actividades de un tipo especial de crimen, con un hecho ilícito, sin prejuzgar sobre la culpabilidad del autor o partícipe del mismo.
La extinción de dominio no considera decomiso la aplicación de bienes a favor del Estado cuando sea para el pago de multas, impuesto o cuando sea decretada por una autoridad para el pago de la responsabilidad civil.
El legislador explicó que el dictamen respectivo será presentado a votación del pleno para ser turnado a la Cámara de Diputados para su proceso.
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