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martes, 16 de junio de 2015

Responde diputada sobre desaparición del delito de "trata de personas" en el Código Penal de SLP

RESPONDE DIPUTADA SOBRE DESAPARICIÓN DEL DELITO "TRATA DE PERSONAS" EN EL CÓDIGO PENAL DE SLP

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San Luis Al Instante.-
La diputada Marianela Villanueva Ponce respondió a recientes publicaciones periodísticas en donde se ha informado sobre la desaparición del delito de trata de personas del Código Penal del Estado de SLP.

"La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73 Fracción XXI la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, de acuerdo a la reforma aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014", aseguró la legisladora.

Por ello, el Congreso del Estado de San Luis Potosí ni otro Congreso local tienen facultades para tipificar el delito de trata de personas en su Código Penal, pues ya se encuentra contemplado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Dicha legislación establece las competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales; y establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones, entre otros aspectos.

"El nuevo Código Penal Vigente en el estado de San Luis Potosí, que entró en vigor el 30 de septiembre de 2014, no contempla el delito de trata, no porque se haya eliminado el tipo penal o deje de ser perseguido, sino porque es competencia de una Ley General el determinar los tipos penales correspondientes a esta conducta, de forma general y mucho más específica para todo el territorio nacional", puntualizó.

La legislación establece sanciones de 5 a 15 años de prisión y de mil a 20 mil días de multa, a toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.

Asimismo, sanciones de 15 a 30 años y multa de un mil a 20 mil días de multa para quien mantenga a otra persona en situación de esclavitud; y sanción de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, a quien explote laboralmente a una o más personas, entre otros aspectos.

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