Páginas

viernes, 4 de julio de 2014

Proyecto priista de reforma en telecomunicaciones viola derecho a información y expresión

PROYECTO PRIISTA DE REFORMA EN TELECOMUNICACIONES VIOLA DERECHO A INFORMACIÓN Y LIBRE EXPRESIÓN


#SLP #SanLuisPotosí #GobiernoSLP #CongresoSLP

Texto de Sin Embargo.-

San Luis Al Instante.-
El nuevo proyecto de dictamen de las leyes secundarias de la Reforma en Telecomunicaciones que se discute en el Senado contiene mayores violaciones al derecho de información y libre expresión que la propuesta presentada en marzo pasado por el Senador panista Javier Lozano Alarcón, denunció “Artículo 19”.

De acuerdo con la organización, el dictamen limita que los ciudadanos reciban, recaben y difundan información por cualquier medio, además de que atenta contra el derecho de privacidad y los principios de pluralidad y diversidad en la comunicación.

“Contrario a los señalamientos de la sociedad civil y especialistas, las disposiciones no se han modificado sino que han empeorado, en particular contra el derecho a la libertad de expresión”, advirtió Artículo 19 en un comunicado que contiene una comparación entre los artículos propuestos en marzo y los de julio, los cuales sólo se cambiaron de lugar.

“La propuesta contiene distintos apartados que limitan de manera ilegítima el derecho de todas las personas a recibir, recabar y difundir información por cualquier medio, así como el derecho de privacidad y los principios de pluralidad y diversidad en la comunicación”, señaló.

Indicó que el dictamen tiene deficiencias en los temas de los medios sociales y comunitarios, en el capítulo de colaboración con la justicia y en el tema de facultades y autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Nulo apoyo a medios alternativos

Según Artículo 19, el dictamen mantiene las condiciones de desigualdad y control a la subsistencia a medios alternativos pues prohíbe que medios sociales, públicos y comunitarios obtengan dinero a través de publicidad. Además, restringe considerablemente el alcance de estas estaciones y condena a las radios comunitarias e indígenas a no tener la difusión suficiente para llegar a sus comunidades.

Asimismo, obliga a las radios comunitarias a utilizar la frecuencia AM, que resulta ser más costosa de operar y de difícil acceso para este grupo. En este contexto, la organización #1111Mx exige garantizar la autonomía editorial de los medios públicos como lo estipula la Constitución.

Geolocalización se agrava

Con respecto al artículo 190, fracción I, se denunció que mantiene las obligaciones de geolocalización en tiempo real abiertas para autoridades de seguridad, lo cual interviene en la privacidad de las personas, por lo que realizarla de manera amplia, sin control judicial ni mecanismos de transparencia de las investigaciones y notificación posterior a los usuarios, viola el derecho a la privacidad.

Este problema, dice Artículo 19, empeora a partir de la fracción II del artículo 190, que establece formalmente un mecanismo de vigilancia masiva, al establecer la obligación de retener los datos de comunicaciones privadas para la consulta y entrega en tiempo real.

Con lo anterior, se va más allá de lo establecido en la propuesta en marzo de 2014, donde solamente se establecían las obligaciones de retención, pero no se concebían como un sistema de consulta en tiempo real.

SEGOB regulará contenidos

El organismo internacional, destacó el hecho de que la Secretaría de Gobernación (Segob) sea la encargada de sancionar contenidos, tiempos del Estado y publicidad en vez de ser facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Comentó que si estas facultades se trasladan a la Secretaría de Gobernación, “las garantías de imparcialidad necesarias para una tarea tan delicada, se perderían por completo”.

Por el contrario, indicó que se legitimaría la intervención de otros poderes autorizados para sancionar en la materia, lo que generaría potencialmente un efecto inhibitorio en este ámbito, así como en la imposición de limitaciones ilegítimas a la libertad de expresión o incluso en casos de censura de contenidos audiovisuales.

Dijo que dentro de los derechos de las audiencias se encuentra el derecho de réplica, pero sólo se enuncia y su desarrollo queda en un reenvío a otra ley. Sobre ello, la organización #1111Mx pide que ”los derechos de las audiencias sean vigilados y garantizados por el IFT, órgano que la Constitución designó para ello”, en vez de ser definidos por las propias empresas de radio y televisión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario