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miércoles, 4 de junio de 2014

Desmienten reducción de plurinominales en el Congreso del Estado

DESMIENTEN REDUCCIÓN DE DIPUTADOS PLURINOMINALES EN EL CONGRESO DEL ESTADO


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Texto de Marco Luis Polo / El Heraldo de San Luis Potosí.-


San Luis Al Instante.-El diputado Jorge Vera Noyola, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e integrante de la Comisión Especial para la Reforma Político Electoral del Congreso del Estado, señaló que todas las iniciativas que se recibieron en materia electoral presentadas por los legisladores fueron aprobadas, pero con modificaciones, incluyendo la del legislador Alejandro Lozano González.

Por dicha razón, todas las iniciativas se mencionan no fueron aprobadas tal cual se presentaron, por lo que continúa la integración del Congreso del Estado siendo con 15 diputados por mayoría relativa y 12 plurinominales.

“Todas las iniciativas fueron base para hacer modificaciones que trajeron consigo la Reforma Constitucional, entonces por eso aparecen todas las iniciativas presentadas por diputados como procedentes con modificaciones, porque no se aprueban como fueron presentadas, se aprueban porque son la base para hacer todas las modificaciones constitucionales”, explicó.

Vera Noyola manifestó que las modificaciones se encuentran en el dictamen que aparece después de la Exposición de Motivos, donde se establece las modificaciones que se hicieron al articulado. “Esas son las modificaciones que fueron aprobadas y que todas las iniciativas fueron base para llegar a esa resolución, entonces es incorrecta la interpretación que hicieron”, añadió.

Expuso que en la cuestión de los diputados las modificaciones que se hicieron son establecer la reelección que no aplica para este 2015, sino hasta el 2018. “Lo que deben de contener y quiénes pueden ser diputados y cómo deben ser, es parte también en lo que tiene que ver en la cuestión e los diputados”, dijo.

Por ello, el Congreso del Estado aprobó reformar los artículos, 26 fracción I; 30 párrafo segundo; 31 párrafos primero, segundo y tercero; 32; 33 párrafo primero, tercero y cuarto; 36; 37; 38; 39 párrafo primero, segundo y tercero; 40; 47 fracciones, II y IV; 48 fracciones, II y IV; 57 fracciones XXXV, y XXXVI; 73 fracciones, I, IV, V y VI; 90 párrafo primero; 114 fracción I; y 117 fracciones, I y II; se ADICIONA, el párrafo segundo al artículo 26; los párrafos cuarto, quinto y sexto al artículo 31; el último párrafo al artículo 33; las fracciones, VI y VII al artículo 47; las fracciones, VIII a XII al artículo 73; segundo párrafo a la fracción I del artículo 114; y las fracciones IV a VIII al artículo 117; las fracciones V y VII, del artículo 118 y se DEROGA, el párrafo cuarto del artículo 39; el párrafo segundo de la fracción V del artículo 47; de y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Los artículos, 42, y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, y 179 en su fracción III, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, no sufren modificaciones.

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