CASTIGARÁN CON CÁRCEL A LA DIFUSIÓN DE IMÁGENES ÍNTIMAS POR INTERNET
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San Luis Al Instante.- A partir de la publicación en el Diario Oficial del Estado incurrirá en delito penal en San Luis Potosí quien transmita, publique o difunda imágenes, sonidos o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima, pero sin autorización para su difusión.
Este delito sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos salarios mínimos.
Además se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos cometidos, a quien a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación, contacte con un menor de 18 años y proponga concertar un encuentro con el mismo, a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en el Código Penal, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento.
El pleno del Congreso aprobó incluir en la legislación penal vigente los denominados delitos cibernéticos, debido a que lesiona de forma grave distintos aspectos de la vida social de los potosinos; con esta reforma San Luis Potosí se convierte en la primera entidad del país en legislar sobre este tema.
Se reformó la denominación del capítulo VI del Título Tercero de la Parte Especial; y los artículos, 188 en sus fracciones, VIII y IX, 205 en sus fracciones XVI y XVII, 212 en su párrafo segundo; y ADICIONA los artículos, 158 Quinque, y 181 Bis; y a los artículos 188 la fracción X, y 205 la fracción XVIII, de y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
El diputado Alejandro Lozano González lamentó que en la entidad ya se hayan cometido delitos que han tenido como origen la utilización de Internet o redes sociales.
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