PRISIÓN DE HASTA OCHO AÑOS Y MULTAS DE MIL UMAS DIARIOS POR DIFUNDIR ESCENAS DE CRÍMENES
San Luis Al Instante.- La Comisión Primera de Justicia aprobó el dictamen que adiciona el artículo 342 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de sancionar la difusión de imágenes y material relacionado con víctimas y escenas del crimen por parte de servidores públicos.
Con esta adición, se establece un tipo penal para sancionar a servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones en la procuración e impartición de justicia y sin autorización legal, divulguen, publiquen, transmitan, compartan o entreguen imágenes o videos de cadáveres, restos humanos, lesiones o circunstancias del fallecimiento de una persona.
Con esta adición, se establece un tipo penal para sancionar a servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones en la procuración e impartición de justicia y sin autorización legal, divulguen, publiquen, transmitan, compartan o entreguen imágenes o videos de cadáveres, restos humanos, lesiones o circunstancias del fallecimiento de una persona.
Esto cuando dicha conducta vulnere la dignidad, privacidad o intimidad de la víctima o de sus familiares.
La presidenta de la Comisión, diputada Leticia Vázquez Hernández dijo que, esta iniciativa toma como referencia el caso de Ingrid Escamilla, feminicidio ocurrido en febrero de 2020 en la Ciudad de México, cuyas imágenes de la escena del crimen fueron filtradas y difundidas por medios de comunicación y redes sociales.
La presidenta de la Comisión, diputada Leticia Vázquez Hernández dijo que, esta iniciativa toma como referencia el caso de Ingrid Escamilla, feminicidio ocurrido en febrero de 2020 en la Ciudad de México, cuyas imágenes de la escena del crimen fueron filtradas y difundidas por medios de comunicación y redes sociales.
De esta manera, se incorpora en el Código Penal del Estado, mediante la adición al artículo 342 Bis, en el apartado de delitos cometidos por servidores públicos, que:
“Quien con motivo del ejercicio de sus funciones en la procuración o impartición de justicia, que fuera de los supuestos autorizados por la ley, audiograbe, comercie, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes o audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con un hecho que la ley señale como delito, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y sanción pecuniaria de trescientas a un mil veces el valor diario de la UMA”.
Se establece que tanto la pena y sanción pecuniaria se aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima sea mujer, niña, niño o adolescente; o cuando el contenido se difunda a través de medios de comunicación, redes sociales o plataformas digitales con fines de exposición pública o lucro.
Se establece que tanto la pena y sanción pecuniaria se aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima sea mujer, niña, niño o adolescente; o cuando el contenido se difunda a través de medios de comunicación, redes sociales o plataformas digitales con fines de exposición pública o lucro.
El dictamen se turnará al pleno para su votación.
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